SAP Alicante 200/2003, 14 de Abril de 2003

ECLIES:APA:2003:1581
Número de Recurso207/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2003
Fecha de Resolución14 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de Apelación n° 207-D/02

Juzgado de Primera Instancia n° 2 de San Vicente del Raspeig.

Procedimiento: Juicio Cognición n° 373/00.

SENTENCIA N° 200/03

Ilrmos. Sres y Sra.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante, a catorce de Abril de dos mil tres.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres y Sra expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 207-D/02) los autos de Juicio Cognición n° 373/00 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de San Vicente del Raspeig, en virtud de recurso de apelación entablado por la demandante finanzia Servicios Financieros EFC, SA quien por ello interviene en esta alzada en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Cordoba Almela y asistido del Letrado (con firma ilegible) y siendo apelado el demandado D. Juan Manuel representado por la Procuradora Sra. Torregrosa Gisbert y asistido del Letrado Sr. Castejón de la Encina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de San Vicente del Raspeig en los referidos autos tramitados con el n° 373/00 se dictó con fecha 5 de junio de 2.001 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por el procurador don José Luis Córdoba Almela, en nombre y representación de Finanzia Servicios Financieros, EFC, SA., contra don Juan Manuel , por lo que absuelvo a éste de todas las pretensiones contenidas en la demanda, con expresa imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó recurso de apelación por la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 de la LEC. 1/2000, y formalizado que fue, se dio traslado del mismo a la parte demandada la cual se opuso al mismo, remitiéndose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación n° 207-D/02.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales; señalándose para votación y fallo el día 9 de abril de 2.003.

VISTOS, Siendo Ponente la Magistrada Suplente Iltma. Sra. Dña. Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala comparte en esencia las conclusiones fácticas, y sobre todo las consideraciones jurídicas, que se exponen a lo largo de la sentencia apelada a los fines de sustentar su fallo absolutorio de la demanda en su día formulada por Financia Servicios Financieros, EFC, SA desestimatorio de los pedimentos deducidos en la demanda y por la apreciación de la falta de legitimación pasiva del demandado, motivación que se reputa deviene bastante para confirmar tal resolución puesto que no queda desvirtuada en esta alzada por las alegaciones vertidas en el correspondiente escrito de interposición del recurso, y en consecuencia puede y debe de ser asumida la sentencia a los fines de dar cumplimiento a la obligación que a Juzgados y Tribunales impone el artículo 120 n° 3 de la Constitución Española, que no es otra cosa que el dar a conocer a las partes las razones de sus decisiones, motivación que está inmersa de la misma manera en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y al respecto debe de recordarse que, como es sabido, la doctrina jurisprudencial dimanante tanto del Tribunal Constitucional (sentencias 174/1987, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000) como de la Sala Primera del Tribunal Supremo (sentencias de fechas 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999, 3 y 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo, 9 de junio, ó 21 de julio de 2000, 2 y 23 de noviembre de 2001) permite y admite la motivación por remisión a una resolución anterior,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Almería 134/2004, 3 de Junio de 2004
    • España
    • 3 Junio 2004
    ...hechos positivos". Sobre este precepto debemos trae a colación la doctrina comprendida en sentencias tales como Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 14 abril 2003 , según la cual: "no ha sido desvirtuada la presunción legal que asistía al demandado, al amparo de los artículo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR