SAP Santa Cruz de Tenerife 140/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2007:628
Número de Recurso326/2006
Número de Resolución140/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA 140 / 2007

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2007.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA de la Audiencia Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS INMEDIATO nº 0000080/2006 ; procedentes del Juzgado de Instrucción nº1 de Santa Crruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Narciso, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el JDO. INSTRUCCION N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS INMEDIATO, con fecha 5 de junio de 2006, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Condeno a Narciso como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, prevista en el art. 617.1 del Código Penal, a la pena de 40 días-multa, con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de doscientos cuarenta euros (240 €), con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días de privación de libertad en caso de impago, con expresa condena en costas del denunciado. En concepto de responsabilidad civil ha de indemnizar a Virginia en la cantidad de ciento veinticuatro euros y cuarenta y seis céntimos (124,46 €).

Absuelvo a Virginia, Camila y a Fátima de la faltas contra las personas objeto de enjuiciamiento, declarando las costas procesales de oficio. ".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " El día 24 de mayo de 2006, sobre las 7: hs Virginia se diponóa aslair de us domicilio de la calle Príncipe Ruyman, cuando fue recriminada por Narciso que le dijo que sacara a los perros del ático, dándole a continuación Narciso a Virginia un golpe en el mentón, del que ha tardado en sanar tres días, estando dos de ellos incapacitada para sus ocupaciones habituales, por la crisis de ansiedad resultante de la agresión. Virginia llamó a su hija Camila que acudió a su domicilio, estando allí la policía, dirigiendo insultó la hija de Narciso, Fátima a la mentada Camila. No ha quedado acreditado que Virginia escupiera a Narciso, ni que intentara agredirle, ni que Camila insultara a Fátima ".

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose la vista de apelación que tuvo lugar el 16 de febrero de 2007.

Ni se aceptan ni se rechazan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, por las razones que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, las garantías del proceso penal para evitar la indefensión, también son exigibles en el juicio de faltas (SSTC 22/1987 41/1987, 102/1987, 236/1993, 327/1993 y 10/1995, entre otras ). Igualmente, se puede señalar con el máxime...

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