SAP Baleares 64/2008, 8 de Abril de 2008
Ponente | CARLOS ALBERTO IZQUIERDO TELLEZ |
ECLI | ES:APIB:2008:183 |
Número de Recurso | 297/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 64/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección 001
Rollo: 297 /2007
Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION Nº1 de IBIZA/EIVISSA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 281 /2005
SENTENCIA núm. 64/08
En PALMA DE MALLORCA, a ocho de Abril de dos mil ocho.
Vistos por mí, CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ Magistrado/a de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes Autos correspondientes a la causa registrada como Rollo nº 297/07 en trámite de APELACION contra la Sentencia número de fecha 14/12/06, recaída en el JUICIO DE FALTAS número 281/05, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ibiza, en base a lo siguiente
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Uno de Ibiza se dictó sentencia en fecha 14-12-06 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que DEBO ABOLVER Y ABSUELVO libremente, con todos los pronunciamientos favorables a Don Eloy, de sendas faltas de LESIONES y de HURTO, ya definidas, de que venía siendo acusado por el MINISTERIO FISCAL y por la representación de la acusación particular, declarando las costas de oficio."
Contra la referida resolución se ha interpuesto recurso de apelación por la representación de Miguel Ángel, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal.
Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 1-2, apartado sexto, de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre, y las asimismo establecidas para esta Sección Primera.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.
Con carácter previo al examen de las alegaciones expuestas por la parte apelante, se constata que en el caso de autos se ha producido la prescripción de las infracciones punibles objeto del presente proceso penal -falta de lesiones y falta de hurto imputadas a Eloy- por paralización del procedimiento penal iniciado (supuesto del art. 132 CP ), en el bien entendido que el procedimiento sigue "paralizado", a los efectos que nos ocupan, no sólo cuando no se produce actuación procesal alguna, sino también cuando las resoluciones dictadas carecen de contenido sustancial. A tal efecto recordemos que la Jurisprudencia ha interpretado como actuaciones que no...
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