SAP León 72/2003, 9 de Mayo de 2003

ECLIES:APLE:2003:744
Número de Recurso59/2003
Número de Resolución72/2003
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

LEON

Recurso Apelación Núm. 59/03

Juicio Verbal de Faltas Núm. 65/02

Juzgado Núm. 1 de La Bañeza

SENTENCIA Núm. 72/2003

En la Ciudad de León, a nueve de mayo de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta Ciudad, constituida por el Iltmo. Sr. D. Antonio Muñiz Díez, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal de Faltas núm. 65/02, por una falta de lesiones, procedentes del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de La Bañeza, habiendo sido partes como apelante, Joaquín , y como apelada, Marco Antonio , siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de La Bañeza, en fecha de 3 de octubre de 2003, se dictó Sentencia cuya relación de Hechos Probados, que se acepta, es del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: UNICO.- Del conjunto de la prueba practicada o reproducida en el acto del juicio ha resultado acreditado, y así se declara, que siendo aproximadamente las 23:15 horas del día 9 de febrero de 2002, Don Joaquín conducía su vehículo por la localidad de Valdevimbre, en compañía de su padre Don Valentín y de su hermana Dña. Luisa , cuando en una intersección de dos calles de la indicada localidad y como consecuencia de una maniobra incorrecta, estuvieron a punto de colisionar con el vehículo conducido por Don Marco Antonio . Como consecuencia de ello se inició una discusión entre ambos en el curso de la cual, Don Marco Antonio agarró del cuello y golpeó en varias ocasiones a Don Joaquín , el cual, igualmente, arañó el rostro y agarró por el cuello a Don Marco Antonio .- Ha quedado igualmente probado que en la intervención que tuvieron Don Valentín y Dña. Luisa se limitó a intentar separar y defender a su hijo y hermano. Como consecuencia de dicha situación, los cuatro implicados cayeron al suelo, siendo las lesiones sufridas por Don Valentín y Dña. Luisa , consecuencia de la caída y de los intentos de defender a su hermano, sin que las mismas se debieran a una agresión directa e intencionada por parte de Don Marco Antonio .- Como consecuencia de las agresiones mutuamente causadas por Don Joaquín y Don Marco Antonio , el primero de ellos sufrió las siguientes lesiones: policontusiones y traumatismo en muñeca derecha, de las que tardó en curar 46 días, estando dichos días incapacitado para sus ocupaciones habituales. Por su parte, a Don Marco Antonio le fue diagnosticado: erosiones en región facial y cervical, ligero edema en región cervical, hematoma en rodilla izquierda y herida superficial en rodilla derecha, lesiones de las que tardó en curar 4 días, en los cuales no estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales.- Como consecuencia de la agresión sufrida las gafas y el reloj pertenecientes a Don Joaquín , sufrieron daños que han quedado cuantificados en la cantidad conjunta de 365,37. Igualmente ha quedado acreditado que la cura y rehabilitación de las lesiones sufridas por Don Joaquín le ha generado unos gastos médicos por importe de 22 euros.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Don Joaquín y a Don Marco Antonio , como autores penalmente responsables, cada uno, de una falta de lesiones prevista y penada en el Artículo 617 del vigente Código Penal, a la pena de Multa de 30 días, a razón de 6 euros el día de multa, (En total 180 euros, cada uno), cuyo importe deberá ser totalmente satisfecho en la cuenta de consignaciones de este juzgado en el plazo de 7 días hábiles a contar desde la fecha en que se efectúe la notificación de esta sentencia, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y ello, con obligación, por parte de Don Joaquín de indemnizar a Don Marco Antonio en la suma total de 92.48 euros, teniendo la misma obligación Don Marco Antonio respecto de Don Joaquín , pero en la cantidad de 2.362, 15 euros.- Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a, Don Valentín y a Dña. Luisa , de los hechos objeto de enjuiciamiento.- Las costas causadas deberán ser satisfechas por mitad entre Don Joaquín y a Don Marco Antonio .".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para impugnar o adherirse al recurso, sin que haya presentado escrito de impugnación o de adhesión por la otra parte, elevándose las actuaciones a esta Sección Segunda, en la que se ha sustanciado el oportuno recurso.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan, y dan por reproducidos, los de la Sentencia recurrida.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada condena a Joaquín y Marco Antonio , como autores de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de seis euros, a cada uno de ellos y al pago de las costas causadas, y a que indemnicen, Joaquín a Marco Antonio en la suma de 92,48 euros, y este último al primero en 2.362,15 euros.

Como motivos del recurso, interpuesto por Joaquín , se alegan el error en la valoración...

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