SAP Sevilla 595/2003, 10 de Noviembre de 2003
ECLI | ES:APSE:2003:3966 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 595/2003 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Tercera
RECURSO:
Apelación de Juicio de Faltas ROLLO 5811/2003
ASUNTO:
300882/2003
Proc. Origen:
Juicio de Faltas 7/2003
Juzgado Origen :
-
Inst.e Instr. Estepa nº1
Negociado:
MJ
Apelante:.
Juan Carlos
Abogado:.
Procurador:.
Apelado:
Marí Juana
Abogado:
Procurador:
SENTENCIA NÚM. 595/03
En Sevilla, a diez de Noviembre de dos mil tres.
Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ los autos de juicio verbal de faltas Nº 7/03 del Juzgado de Instrucción Unico de Estepa.
ANTECEDENTES DE HECHOS
El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 28-7-03 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: ,CONDENO a Juan Carlos como autor de una falta de lesiones, a la pena de multa de 30 días multa a razón de 6 euros diarios, con arresto sustitutorio en caso de impago y previa exacción de sus bienes, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas; condenándole asimismo al pago de las costas procesales causadas,.
Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por Juan Carlos en base a los motivos que se indicará en el cuerpo de esta resolución.
Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, se designó para conocer del recurso al Magistrado Ilmo. Sr. D. ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.
Si bien la valoración de pruebas es algo que corresponde al Juzgador "ad quo", que cuenta con perfecta inmediación en la celebración del juicio, tal valoración ha de ser mantenida, salvo que la deducción se considere ilógica o forzada, o no consten en su Fundamentación las razones de dicha valoración o su correcta ponderación.
Este es el caso de autos, en que, a criterio de esta alzada, la valoración de las circunstancias y de las probanzas practicadas, no conducen a la condena del denunciado, ahora apelante por falta de lesiones, por no entenderse desvirtuado con plenitud el principio de presunción de inocencia que le ampara.
En efecto, se acusa, y se ha condenado, por una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, constando en los hechos probados que el denunciado causó a su mujer una contunsión en el hombro izquierdo en el curso de una disputa familiar.
Pues bien para acreditarlo se...
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