SAP Valladolid 243/2005, 12 de Julio de 2005

PonenteFERNANDO PIZARRO GARCIA
ECLIES:APVA:2005:937
Número de Recurso478/2005
Número de Resolución243/2005
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00243/2005

Rollo : 0000478 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MEDINA DEL CAMPO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000034 /2005

SENTENCIA Nº243/05

En VALLADOLID a doce de julio de dos mil cinco

El Ilmo. MAGISTRADO D. FERNANDO PIZARRO GARCIA de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Hugo , siendo partes en esta instancia, como apelante, el referido acusado, y, como apelados: el Ministerio Fiscal y Carlos José .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juez de Instrucción nº 2 de Medina del Campo, con fecha 12/05/05 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

    "Unico.- Queda probado y así se declara que le dia 10 de marzo de 2005, sobre las 15:30 horas, en el portal del domicilio sito en la AVENIDA000 , NUM000 de la localidad de Medina del Campo, se produjo un incidente entre Carlos José y Hugo motivada porque aquel habia llamado varias veces al timbre de la casa donde reside Hugo , tras lo cual este cogió de la cazadora al menor Carlos José y le tiró al suelo.

    Como consecuencia de la agresión el menor Carlos José sufrió una contusión dorso lumbar, para cuya curación ha precisado siete dias de los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales un dia, necesitando para su curación tan solo primera asistencia médica, sin secuelas."

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    "Que debo condenar y condeno a Hugo como autor responsable de una falta de lesiones en la persona de Carlos José , prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal a una pena de un mes de multa con una cuota de seis euros y a que indemnice al perjudicado en la cantidad de 240 euros por los dias que precisó para su curación. Asi como al abono de la factura del Sacyl en la cantidad de 79,40 euros.

    Asi como al abono de las costas derivadas de este proceso al condenado, si las hubiera.

    Si el condenado no satisficiere voluntariamente o por via de apremio las multas impuestas quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas."

  3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Hugo , que fue admitido en ambos efectos, y practicados los trámites oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

    No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

  4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

    - Error en la apreciación de las pruebas.

    - Infracción de precepto legal

    Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia

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