AAP Madrid 408/2003, 4 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12012
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución408/2003
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 380/2003

JUICIO DE FALTAS Nº 607/2001

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE ARANJUEZ

S E N T E N C I A Nº 408/2.003 BIS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA

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En Madrid, a 4 de Noviembre de 2003.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodriguez González Palacios, Presidente de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Aranjuez, de fecha 21 de Abril de 2003, en la causa citada al margen, siendo partes apelantes la entidad CLUB NAUTICO O MUIÑO DE RIBADUMIA, Íñigo y la entidad CATALANA OCCIDENTE S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Aranjuez dictó sentencia, de fecha 21 de Abril de 2003, cuyo relato de hechos probados es el siguiente: " Que el dia 24 de junio de 2.001 sobre las 6,30 horas se produjo un accidente de tráfico a la altura aproximada del punto kilométrico siete de la carretera M-305 con dirección a Madrid, cuando el vehículo Peugeot Boxer, matrícula ZE-....-ZZ , que arrastraba un remolque de piraguas, asegurado en Catalana Occidente, propiedad del Club Naútico "O Muiño" Ribadumia, y conducido por Íñigo , que pretendía regresar a Aranjuez después de haberse pasado de largo dicha localidad, por desconocer el camino, efectuó un giro a la izquierda con el propósito de acceder directamente a un desvío sin efectuar la necesaria rotonda que se hallaba a su derecha, y provocó la colisión en la parte trasera izquierda del remolque, del vehículo Seat Ibiza, matrícula G-....-GN conducido por Jose Pedro que iba al menos a unos 90 km/h. De velocidad y que pretendía efectuar su adelantamiento.

Como consecuencia del choque se produjeron daños en el vehículo Seat Ibiza y en el remolque y Jose Pedro sufrió lesiones consistentes en contractura lumbar de las que tardó en curar 30 días en los que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas una lumbalgia."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar como condeno a Íñigo como autor responsable de una falta del art. 621.3 del Código penal a la pena de 15 dias de multa a razón de 3 euros el dia, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que satisfaga las costas del presente juicio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la procuradora Dña. Ana Isabel Lopez Sanchez, en representación del Club Náutico O Muiño De Ribadumia, Íñigo y la procuradora Dña Ana Isabel Lopez Sanchez, recurso de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolu- ción. Admitidos tales recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes persona-- das, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 26 de Septiembre de 2003 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por

providencia de fecha 30 de Septiembre se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 3 de Noviembre de 2003.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto a los recursos deducidos por la entidad CLUB NAUTICO O MUIÑO DE RIBADUMIA, declarada en la sentencia responsable civil subsidiaria, y la compañía aseguradora CATALANA OCCIDENTE S.A., responsable civil directa, hay que mencionar que, como con reiteración ha señalado el Tribunal Supremo (Sentencias, entre otras, de 19 de abril de 1989, 12 de mayo de 1990, 7 de abril de 1994, 24 de noviembre y 13 de diciembre de 1995), la legitimación del responsable civil ha de quedar constreñida a la impugnación de los daños y perjuicios surgidos de la infracción penal, o a los aspectos relativos a su cualidad...

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