SAP Pontevedra 69/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2006:648
Número de Recurso64/2006
Número de Resolución69/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

MARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00069/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002

Rollo: 0000064 /2006-M

Proc. Origen: JDO.1A.INST.E INSTRUCION Nº 1 de CAMBADOS

Org. Procedencia: JUICIO DE FALTAS núm. 0000060 /2005

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta en

Tribunal Unipersonal por la Magistrada Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL-REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 69

En Pontevedra, a veintisiete de marzo de dos mil seis

En el presente rollo de apelación número 64/2006 dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS número 60/2005, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE CAMBADOS , por lesiones, en el que son partes como apelantes D. Gerardo y la COMPAÑÍA GÉNESIS SEGUROS y como apelados D. Andrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de Noviembre de 2005, el Sr. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE CAMBADOS, dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "ÚNICO.- Se considera probado y así se declara que sobre las 18:55 horas del día 19 de octubre de 2004 se produjo una colisión a la altura de la intersección con la pista hacia el lugar de Rial, en la Avenida de Galicia, Carretera PO- 308, a su paso por el término municipal de Sanxenxo, consistente en colisión por embestida fronto lateral del turismo marca Ford, moledo Fiesta, matrícula ME.....-OP, conducido por su propietario Gerardo, y que en el momento de los hechos se encontraba asegurado en la Cía Génesis Seguros Generales SA, y el vehículo ciclomotor marca Piaggio, NRG-MC·, matrícula N-....-NNN, conducido por su propietario Luis Enrique y que en el momento de los hechos se encontraba asegurado en el Consorcio de Compensación de Seguros.

Con motivo de la citada colisión resultó lesionado Luis Enrique que sufrió lesiones consistentes en fractura de maleolo interno del tobillo izquierdo y policontusiones, habiendo quedado impedido para sus ocupaciones habituales durante 130 días, de los cuales 4 estuvo hospitalizado, y quedándole como secuelas perjuicio estético en grado leve, artrosis postraumática de tobillo izquierdo, en grado leve, y material de osteosíntesis.

Asimismo, y con motivo de dicha colisión los vehículos reseñados resultaron con daños materiales.

La citada colisión se produjo con motivo de que el conductor del vehículo del turismo marca Ford, modelo Fiesta, matrícula ME.....-OP, anteriormente mencionado, se saltó un ceda al paso que le obligaba a ceder el paso al ciclomotor conducido por su propietario Luis Enrique que venía en sentido contrario, con lo que interceptó la trayectoria del mismo, provocando la colisión con el ciclomotor."

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Gerardo como responsable criminalmente de una falta de lesiones con imprudencia leve del artículo 621-3 del Código Penal , a la pena de 15 días multa a razón de 3 euros por día y abono de las costas procesales, debiendo indemnizar a Jose María por los daños y perjuicios ocasionados en la cantidad de 19.871,99 euros según el desglose que consta en la fundamentación jurídica de esta resolución, declarándose la responsabilidad civil directa de la Cía Aseguradora Génesis Seguros Generales SA. La cantidad objeto de indemnización mencionada devengará para el condenado y la Cía de Seguros los intereses reseñados en el Fundamento Jurídico 6º de esta resolución.

Apercíbase al condenado de que en caso de no pagar la multa impuesta incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasó al Magistrado Ponente para dictar resolución.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción número Uno de los de Cambados, formula recurso de apelación el Procurador Sr. Martínez Melón en nombre y representación de la compañía Génesis Seguros y que además dice hacerlo también en nombre y representación del conductor condenado D. Gerardo.

En cuanto a la representación que dice ostentar del Sr. Gerardo, tiene razón la parte denunciante al impugnar el recurso alegando que carece de tal.

En efecto, consta en la causa que el referido Procurador se personó exclusivamente en representación de la aseguradora (escrito de 2-05-2005) que únicamente aportó poder de representación de la compañía y que en tal exclusiva calidad fue tenido por parte (providencia de 3- 05-2005).

Consta también que al acto del juicio compareció el denunciado con letrado distinto al de la aseguradora.

Así pues, el recurso fue indebidamente admitido en nombre y representación del condenado Sr. Gerardo y tal causa de inadmisión se convierte ahora en causa de desestimación con relación al pronunciamiento penal que dice impugnar.

El Sr. Gerardo no ha apelado la sentencia dictada y no puede la aseguradora, atacar su condena penal.

Como recoge la S.T.S de 17-10-1991 en relación con la legitimación de la compañía de seguros para recurrir la condena...

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