SAP Murcia 243/2005, 5 de Diciembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2005:2920
Número de Recurso223/2005
Número de Resolución243/2005
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00243/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

S E N T E N C I A Nº 243

En Cartagena, a 5 de diciembre de 2005.

El Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº 223/05 dimanantes del Juicio de Faltas nº 271/05 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena por una supuesta falta de , en el que han sido partes D. Casimiro defendido por el Letrado D. Juan F. Pérez Avilés, como denunciante, y Agente Policía Local nº Federico defendido por el Letrado D. Luis Ruipérez Sánchez, como denunciado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Luis Ruipérez Sánchez en nombre del Agente Policía Local nº Federico contra la Sentencia de fecha 12 de septiembre de 2005 , dictada en el referido Juicio de Faltas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena, con fecha 12 de septiembre de 2005, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: "Que en fecha 9 de febrero de 2004, sobre las 05'20 horas, cuando el denunciante, Casimiro, conducía su vehículo por la N-301 Km.2, en dirección a Cartagena, acompañado por Mariano, realizó una maniobra brusca de frenada que obligó a apartarse del arcén derecho al Policía Local nº Federico, que se encontraba en dicho lugar regulando el tráfico como consecuencia de un accidente de circulación previo. Tras detener el denunciante su vehículo y bajar del mismo el referido agente de Policía local inició una discusión con el denunciante y le empujó hacia el vehículo policial y una vez en su interior le golpeó mediante puñetazos en la cabeza, cerrando las puertas del vehículo y abriéndolas poco después el mismo Policía local y otro no identificado que de nuevo golpearon mediante patadas y puñetazos al denunciante. Tras ello el agente denunciado hizo entrega al denunciante de una sanción administrativa por conducción temeraria mientras le decía: "Lo mejor que puedes hacer es firmar y callarte la boca. Lleva cuidado con lo que haces que no nunca olvido una cara".- Todos estos hechos fueron presenciados por el acompañante del denunciante, Mariano, que se encontraba en el interior del vehículo en que circulaban, estacionado unos 20 metros tras el vehículo policial, y del que no salió por requerimiento de otro agente de Policía no identificado.- No ha quedado probado que los agentes de Policía local nº NUM000, nº NUM001 y nº NUM002, que se encontraban realizando funciones propias de su cargo en el lugar del accidente, presenciaran íntegramente la actuación del agente denunciado con el denunciante.- Queda igualmente probado que el mismo día 9-2-04 el denunciante acudió a consulta médica, presentando a la exploración inyección conjuntival en ojo izquierdo hematoma en zona mandibular izquierda y edema en zona mandibular derecha, y dolor a la movilización de hombro derecho. Resultando como consecuencia de estos hechos con las lesiones descritas en Informe Forense de sanidad de fecha 04-10-04 para las que precisó 9 días de curación no impeditivos, sin secuelas".

Segundo

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a POLICÍA LOCAL nº Federico como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 CP a la pena de 60 días multa con una cuota diaria de 6 euros, lo que supone un total de TRESCIENTOS SESENTA EUROS (360 euros) y como autor de una falta de amenazas del art. 620.2 CP a la pena de 20 días multa con 6 euros de cuota diaria, lo que supone un total de SESENTA EUROS (60 Euros), en total por ambas faltas CUATROCIENTOS VEINTE EUROS (420 Euros), a abonar en el plazo máximo de un mes desde que fuere requerido para ello, quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, así como al pago de las costas".

Tercero

Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el Letrado D. Luis Ruipérez Sánchez en nombre del Policía Local nº Federico, admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Único: Se aceptan parcialmente los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos con las siguientes salvedades: 1- "... en fecha 9 de febrero de 2004,..." y 2.- Se suprime del relato el último inciso del primer párrafo "...mientras le decía: "lo mejor que puedes hacer es firmar y callarte la boca. Lleva cuidado con lo que haces que yo nunca olvido una cara".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por parte del agente de la Policía Local nº Federico basado en la existencia de error en la apreciación de la prueba, en concreto la fecha señalada en el relato de hechos probados, al haber ocurrido los hechos en la madrugada del día 8 y no del día 9 como se señala en la sentencia apelada, analizando las...

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