SAP Guadalajara 84/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2006:195
Número de Recurso40/2006
Número de Resolución84/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00084/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 001

Rollo: Apelación Juicio de Faltas 40/2006

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de GUADALAJARA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 425/2005

Apelante: Juan Miguel

Letrado: Jesús García Contreras

Apelado: Carlos Antonio, MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 61/06

Ilma. MAGISTRADO Dª CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA.

En GUADALAJARA, a veintitrés de Mayo de dos mil seis.

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 40/2006 dimanante del Juicio de Faltas 425/05 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara , versando sobre lesiones, en el que aparece como apelante Juan Miguel asistido por el Letrado D. Jesús García Contreras y como apelados Carlos Antonio y MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad se dictó con fecha 30 de Enero de 2006 sentencia que consignaba como probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: PRIMERO.- Siendo las 13:30 horas del día 23 de Abril de 2005, Carlos Antonioo. se encontraba en la parcela 139 y 140 de la Urbanización La Arboleda de la localidad de Pioz, cuando se asomó Juan Miguell., titular de la parcela colindante, el cual le recriminó que le echaba basura a su parcela, negando ese hecho Carlos Antonioo, por lo que Juan Miguell le dijo que le iba a partir la cabeza, al tiempo que le intentaba golpear con un palo que llevaba en la mano, alcanzándole en el hombro, causándole las lesiones descritas en el informe forense de las que tardó en curar 21 días todos ellos impeditivos"; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Debo condenar y condeno a Juan Miguell, como autor de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 ¤, con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad en caso de impago, y a que abone las costas devengadas en el presente juicio. En el orden civil condeno a Juan Miguell a que indemnice a Carlos Antonioo en la cantidad de 945 ¤, más los intereses previstos en el art. 576 de la LEC "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Juan Miguell y admitido tal recurso en ambos efectos fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia

FUNDAMENTOS DE DERECH

ÚNICO.- Alega, entre otras cuestiones, el condenado en la instancia que no fue citado al acto del juicio, defecto que, de haberse producido, como ha apuntado esta Audiencia entre otras en Sentencias de fechas 29-4-2006 y 29-7-2005 , no comportaría la revocación de la resolución y la sustitución del Fallo condenatorio por otro absolutorio, sino la nulidad del juicio y la reposición de las actuaciones en el estadio procesal que tenían cuando se produjo la falta, por cuanto, si bien es cierto que el radical efecto de la nulidad de actuaciones no se deriva de cualquier irregularidad u omisión procesal sino únicamente de aquellas que ocasionen indefensión en sentido material, de modo que tal indefensión, concebida como la denegación de la tutela judicial en su conjunto y para cuya prevención se configuran los demás derechos instrumentales contenidos en el art. 24.2 de la Constitución Española , ha de ser algo real, efectivo y actual, nunca potencial o abstracto, por colocar a su víctima en una situación concreta que le produzca un perjuicio, sin que sea equiparable cualquier expectativa de un peligro o riesgo, por lo que, en materia de derechos fundamentales, ha de hablarse siempre de indefensión material y no formal, para la cual resulta necesaria pero no suficiente la mera trasgresión de los requisitos configurados como garantía; no bastando la existencia de un defecto procesal si no conlleva la...

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