SAP Cantabria 1143/2006, 15 de Junio de 2006

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2006:973
Número de Recurso161/2006
Número de Resolución1143/2006
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 01143/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM.161/2006

Sección Primera

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S E N T E N C I A NUM. 143/06

En la Ciudad de Santander, a quince de Junio de dos mil seis.

El Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 698 de 2004 del Juzgado de Instrucción de Reinosa , Rollo de Sala 161 de 2006, seguidos por falta contra las personas contra Eusebio y MUITUA MADRILEÑA, esta ultima como responsable civil directo, siendo parte acusadora Augusto.

En esta Segunda instancia han sido partes apelantes todos los mencionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado ya mencionado, en fecha 30 de marzo de 2006, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " Sobre las 19:30 horas del día 9 de noviembre de 2.004, Eusebio circulaba conduciendo su vehículo marca Nissan, modelo Patrol, matrícula F-....-F cuando al llegar a la altura de la carniceria Santos de Nestares (Cantabria), en la carretera Reinosa-Alto Campoo se encontró con una carretilla cargadora de palets, no autorizada para circular en vía urbana, la cual estaba parada, como consecuencia de un fallo mecánico, en el centro de la calzada. Dicha carretilla, alumbrada, era conducida por Augusto, que llevaba chaleco reflectante, quien ante la imposibilidad de iniciar nuevamente la marcha de su vehículo bajó del mismo, haciendo señales al conductor del vehículo Nissan a fin de que detuviese su marcha. A pesar de las señales emitidas por Augusto, Eusebio ante la escasa visibilidad, dadas las condiciones climatológicas y conduciendo sin adoptar la cautela que tales condiciones requieren, no lo vio, atropellando finalmente a Augusto. Como consecuencia del siniestro Augusto sufrió menoscabos fisicos consistentes en traumatismo craneal y facial, herida contusa frontal izquierda, herida abrasiva en región malar izquierda, esguince de rodilla derecha y tendinosis de tendón de aquiles derecho, que precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico, ortopédico y rehabilitador posterior, tardando en curar 340 días, de los cuales 258 estuvo impedido para sus quehaceres habituales. Quedaron como secuelas lesión de ligamentos laterales con sintomatología moderada, gonalgia postraumática inespecífica leve en la rodilla izquierda, talalgia moderada-grave y perjuicio estético consistente en cicatriz irregular en región frontal izquierda de 8 cm, cicatriz hipercrómica de 4 cm en ángulo externo del ojo, cicatriz de 3 cm en ceja izquierda y dos cicatrices pretibiales de 5 cm en la pierna derecha. Asimismo como consecuencia de estos hechos Augusto sufrió perjuicios económicos cuantificados en 8.571,34 euros. FALLO: Que debo condenar y condeno a Eusebio como autor de una falta de lesiones por imprudencia ya definida, a la pena de multa de 15 días a razón de 6 euros diarios, con arresto sustitutorio para caso de impago de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, y a que indemnice a Augusto en la suma global de 19.246,53 euros, declarando la responsabilidad civil directa y solidaria junto con la de la condenada como autora de la compañía aseguradora Mutua Madrileña, resultando exigibles las cantidades dichas contra esta aseguradora, con imposición al denunciado de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, por contra Eusebio y MUITUA MADRILEÑA, y Augusto se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite por el Juzgado; y dado traslado de los escritos de recurso a la otra parte, tramite en que ambas impugnaron el recurso de contrario, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso, teniendo entrada en ella el pasado día 6 de los corrientes.

Se admiten los de la Sentencia de instancia, ya reproducidos, si bien en el ultimo párrafo se sustituye la cifra de "8.571,34 euros" por la de "1.026,40 euros".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acusado y la aseguradora de su responsabilidad se alzan contra la sentencia del Juzgado combatiendo, en primer lugar, la condena penal impuesta. Sin perjuicio de la absoluta falta de legitimación de la aseguradora para combatir los pronunciamientos penales dada su condición de parte civil, el recurso debe ser desestimado en este punto. En efecto, como es sabido el juez de la apelación no puede valorar las pruebas personales que no ha presenciado prescindiendo de la valoración realizada por el juez de instancia, y solo debe alterar esta a favor del reo cuando de lo actuado se desprenda con claridad que las pruebas han sido valoradas de modo erróneo, ilógico o contraviniendo máximas de experiencia comunes; solo tras esa constatación a partir de los vestigios que de las pruebas quedan en la causa y a la luz de las razones expuestas por el juez en su sentencia, puede rechazarse la conclusión de hecho alcanzada por el juez y en respeto al derecho constitucional de repunción de inocencia, revocar el fallo condenatorio con base en el juicio de hecho. Pues bien, en el presente caso la acusación aportó como prueba de cargo no solo el testimonio de la victima, que como se razona en la recurrida es de indudable valor como tal prueba de cargo,...

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