SAP Zamora 87/2006, 1 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2006:288
Número de Recurso13/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución87/2006
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00087/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

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Rollo nº : 13/2006

J. Faltas nº : 38/2005

Procedencia: Juzgado de Instrucción de Toro

sentencia nº 87

En la ciudad de Zamora a 1 de septiembre de 2006.

VISTOS por la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº 38/2005, seguido por una falta de Lesiones, procedentes del Juzgado de Instrucción de Toro, en virtud del recurso interpuesto por la representación procesal de Narciso y Jesús Ángel, al que se adhirió la representación procesal de Fermín y Valentín, siendo apelado el Ministerio Fiscal, y

antecedentes de hecho
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de Toro se dictó sentencia con fecha 8/11/2005 y en la que se declara probado que: "PRIMERO.- Ha sido probado y así se declara que el día 28 de marzo de 2005 Narciso se presentó en el establecimiento sito en la calle Concejo propiedad de Fermín, dirigiéndose al empleado de éste Valentín le agarró de la pechera diciéndole "que la próxima vez que le rayase el coche le arrancaba la cabeza y se la metía debajo del coche, acudiendo instantes después el hermano de aquél Narciso quien comenzó de forma violenta a proferir expresiones frente al empleado tales como "te voy a joder tu cara bonita", comenzando a agredirle con los puños en la cabeza, y en el rostro, empujándolo contra una estantería y contra una puerta del almacén. SEGUNDO.- A consecuencia del incidente, Valentín, sufrió contusión cervical y contusiones pericraneales, que requirieron una primera asistencia facultativa, empleando 20 días en su curación, que resultaron impeditivos, presentando como secuelas síndrome de estrés postraumático. TERCERO.- Asimismo diversos objetos que se hallaban en el establecimiento propiedad de Fermín sufrieron desperfectos a consecuencia de la agresión, ascendiendo su valor a 287,41 euros. La puerta del almacén resultó igualmente afectada, así como la marcha del negocio. CUARTO.- El 11 de mayo de 2005 Narciso que se encontraba en la ventana de su domicilio situada en frente del establecimiento regentado por Valentín le hizo un ademán con su mano pasándosela por el cuello, dirigiéndose al mismo".

SEGUNDO

En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: "1.- Que debo condenar y condeno a Narciso como autor de una falta de lesiones, a la pena de multa de dos meses, a razón de 7 euros, esto es 420 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a que indemnice a Valentín en la cantidad de 2.200 euros por los daños personales y a Fermín en la cantidad de 1.433 euros por los daños materiales y por los desperfectos ocasionados en la puerta de su establecimiento cuya valoración se determinará en ejecución de sentencia. 2.- Que debo condenar y condeno a Narciso como autor de una falta de amenazas a la pena de multa de veinte días, a razón de 7 euros, esto es 140 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y así como al pago de la mitad de las costas procesales. 3.- Que debo condenar y condeno a Jesús Ángel como autor de una falta de amenazas a la pena de multa de veinte días, a razón de 7 euros, esto es 140 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y así como al pago de la mitad de las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha resolución se recurrió por la representación procesal de Narciso y Jesús Ángel, en base a las alegaciones que constan en su escrito de interposición y que se dan por reproducidas. Dado traslado del recurso a las demás partes, por la representación procesal de Valentín y Fermín se presentó escrito de adhesión al mismo en base a las alegaciones que constan en su escrito y que se dan por reproducidos.

CUARTO

Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto a la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por diligencia de ordenación del Sr. Secretario, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por la Juez del Juzgado de Instrucción de Toro en fecha 8-11-2005 por la que se condenó a los recurrentes Narciso y Jesús Ángel como autores de una falta de lesiones prevista en el artículo 617 del Código Penal y otra de amenazas prevista en el artículo 620,2 del Código Penal, a las penas y con las responsabilidades civiles que en ella se recogen, se interpuso recurso de apelación por parte de ambos condenados adhiriéndose al recurso los perjudicados.

SEGUNDO

En cuanto a la responsabilidad penal, por la que debemos comenzar, el recurso formulado por los condenados en la Sentencia recurrida, se basa en la concurrencia de error en la valoración de la prueba, mientras que el presentado por los perjudicados se asienta sobre la alegación de infracción de normas sustantivas por no condenar por hechos declarados probados y que a su forma de ver son constitutivos de Falta.

En relación con el primero de los recursos, debemos de partir de la doctrina jurisprudencial en relación con la valoración de la prueba que viene a establecer como principio general derivado del principio de inmediación, la confianza y el respecto que debe tenerse por la valoración llevada a cabo por el Juez que la practicó, por lo que sólo en los casos en los que no exista prueba válida y eficaz a los efectos del derecho fundamental a la presunción...

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