SAP Ciudad Real 94/2006, 6 de Junio de 2006
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2006:920 |
Número de Recurso | 73/2006 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 94/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00094/2006
APELACIÓN PENAL
SECCIÓN PRIMERA
Rollo nº73/06
Juicio de Faltas nº412/05
Jdo. 1ª.Insta.e Instr. Nº2
S E N T E N C I A Nº94
CIUDAD REAL, a seis de junio de dos mil seis
El Ilmo. Sr. D. José Mª Torres Fernández se Sevilla, Presidente de la Sección Primera de esta
Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas
nº412/05 del Juzgado de Instrucción nº2 de Tomelloso, seguidas por una falta de lesiones, con los
que se ha formado el Rollo de Apelación nº73/06, en los que figura como apelante Dª. Rebeca, en representación de su hijo menor Felix defendidos por el Letrado D.
Vicente J. Martínez Onsurbe y como apelados D. Juan Ignacio, defendido por el Letrado D.
José L. López Alberca, la Cia. Zurich Seguros S.A., defendida por el Letrado D. Julián Ruiz Navazo,
la Cia. Mutua General de Seguros, defendida por el Letrado D. Antoni Orradre i Pi y D. Romeo, defendido por el Letrado D. Filiberto Carrillo de Albornoz; habiendo intervenido el
Ministerio Fiscal
En el presente Juicio de Faltas se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción nº2 de Tomelloso en fecha 17 de noviembre de 2005, cuya parte dispositiva dice:"FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Romeo y Juan Ignacio de los hechos por los que habían sido inculpados, declarando de oficio las costas causadas".
Que notificada la sentencia dictada en primera instancia, por Dª. Rebeca, en representación de su hijo menor Felix, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y previo el trámite correspondiente, las partes alegaron lo que estimaron conveniente a sus pretensiones, remitiéndose los autos a este Tribunal.
Se aceptan los hechos probados y fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Contra la sentencia absolutoria dictada por la Juez de Instrucción, recurre en apelación Doña Rebeca, en nombre de su hijo menor Felix, alegando la errónea apreciación de la prueba por parte de la Juez y la infracción de los artículos 621.1 y 4 en relación con el acusado Don Romeo, y la errónea apreciación de la prueba e infracción del artículo 621.3 en relación al acusado Don Juan Ignacio. Las demás partes, en una u otra medida, impugnan el recurso.
La Juez de Instrucción ha considerado probado que las importantes lesiones sufridas por el menor Felix se produjeron cuando éste cruzaba la Calle Matadero, de Tomelloso, para acceder al Colegio en el que cursaba sus estudios, al cual le acompañó su padre, Don Juan Ignacio, que dejó el automóvil en la intersección de aquella calle con la de San Felipe. El menor se bajó del coche de su padre por la derecha, comenzando el cruce por delante de ese vehículo, momento en el cual accedía a la C/ Matadero el acusado Don Romeo, quien con el vehículo que conducía atropelló al menor. La sentencia perfila que por el lugar por el que cruzaba el menor tenía una visibilidad reducida.
Sobre esta base, la Juez de Instrucción absuelve a los dos conductores acusados, al dar importancia decisiva al hecho de que el menor cruzara la calle "por lugar en que no existía paso de cebra, por delante del vehículo de su padre y sin percatarse de la presencia del vehículo del denunciado", y en cuanto a la conducta de los acusados, estima que la del Sr. Romeo no es reprochable penalmente, en cuanto lo único acreditado es un leve exceso de velocidad, y en cuanto al acusado Sr. Juan Ignacio considera que no detecta...
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