SAP Cantabria 132/2006, 19 de Septiembre de 2006

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2006:1659
Número de Recurso64/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución132/2006
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

SANTANDER

SENTENCIA: 00132/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 64/2006.

SENTENCIA Nº : 132 / 2006.

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ILMO. SR. :

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D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

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En Santander, a diecinueve de Septiembre de dos mil seis.

Este Tribunal, constituido en forma unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, nombrado al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa, seguida por el Procedimiento de Juicio de Faltas, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº UNO de REINOSA, Juicio Nº 679/2004, Rollo de Sala Nº 64/2006, por falta de lesiones imprudentes, contra Julieta, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, no interviniendo el Ministerio Fiscal, y haciéndolo Jon como denunciante y perjudicado, Natalia como denunciante y perjudicada, Narciso como responsable civil subsidiario y "PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA" como responsable civil directa.

Siendo parte apelante en esta alzada Julieta, Narciso y "PELAYO MUTUA DE SEGUROS"

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº UNO de REINOSA se dictó sentencia en fecha cuatro de Marzo de dos mil seis, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente :

HECHOS PROBADOS :

UNICO.- Probado y así se declara que el día 1/11/2004, en el kilómetro 152 de la nacional 611, al término municipal de Pesquera, se produjo una colisión entre los vehículos Renault 21 matrícula NO-....-I y el vehículo Mazda matrícula....DDD. A consecuencia de ello los denunciantes sufrieron las lesiones que se señalan en los informes medico forense unidos a las actuaciones. Instruido el atestado por la Guardia Civil de Tráfico, se señala al folio 7, como causa principal del accidente, el conducir a una velocidad inadecuada para el trazado y condiciones (mojado) de la vía por donde circulaba, por parte de la conductora del turismo Renault 21 matrícula NO-....-I Dña. Julieta.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Julieta como autora de una falta del artículo 621 del Código Penal a la pena de multa de diez dias a razón de una cuota diaria de seis euros dia, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que indemnice a Jon y a Natalia en las cantidades señaladas en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, respondiendo subsidiariamente de ello Narciso, con condena al pago del interés previstos en el artículo 20 de la L.C.S. desde la fecha del accidente, a cargo a la entidad aseguradora Pelayo; todo ello con condena al pago de las costas".

SEGUNDO

Por Julieta, Narciso y "PELAYO MUTUA DE SEGUROS" se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que se turnó el Rollo y se pasó al Magistrado unipersonal correspondiente.

UNICO : Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos, si bien, por corrección técnica, se eliminan de los mismos las siguientes frases : 1ª) "Instruido el atestado por la Guardia Civil de Tráfico, se señala al folio 7, como...", que se sustituirá por "Fue la..."; 2ª) "... lesiones que se señalan en los informes médico forenses unidos a las actuaciones", que se sustituirá por "... siguientes lesiones : A) Jon diversas contusiones que tardaron en curar 75 días, con igual tiempo de impedimento para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas síndrome postraumático cervical (cervicalgia, mareos y cefaleas); B) Natalia diversas lesiones que tardaron en curar 104 días, de los cuales 60 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales y 44 días lo estuvo parcialmente, quedándole como secuela síndrome postraumático cervical".

Además se añade el siguiente Hecho Probado : "El vehículo marca Mazda sufrió daños cuya reparación ha importado 3.156'66 euros, que se reclaman".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Salvo la corrección de estilo en la redacción de los Hechos Probados que se ha efectuado en el apartado anterior, la sentencia de instancia debe ser confirmada. Y dicha corrección de estilo ha venido motivada porque : A) Respecto de la primera, no deben introducirse en los Hechos Probados otros elementos de motivación fáctica o jurídica que aquéllos que determine el Juez. En los Hechos Probados se debe consignar la causa del accidente, pero porque tal causa sea apreciada por el Juez, otorgando valor probatorio pleno a los hechos objetivos corroborados en el atestado, más que a las opiniones personales de los instructores del mismo. B) Respecto de la segunda, porque en los Hechos Probados deben hacerse constar las lesiones de forma expresa, y no mediante remisión genérica a folios de la causa, expediente éste que, si bien cabe recurrir al mismo en el Fallo cuando se remite a la Fundamentación...

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