SAP León 10/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2007:129
Número de Recurso133/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución10/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00010/2007

Recurso de Apelación 133/06

Juicio Verbal de Faltas 196/06

Juzgado de Iª Instancia e Instrucción nº 4 de Ponferrada

S E N T E N C I A NUM. 10/07

En León, a treinta y uno de enero de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta Ciudad, constituida por el Ilmo. Sr. D. Antonio Muñiz Díez en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal de Faltas expresados anteriormente, habiendo sido partes como apelante Gaspar y apelante por vía de adhesión el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado anteriormente, en fecha 28 de abril de 2006 se dictó sentencia, cuya relación de hechos probados es del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS: Por las pruebas practicadas ha quedado acreditado que el día 21 de Abril de 2006 Gaspar denunció a Luis Enrique por haberle agredido".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO de la falta objeto de este procedimiento a Luis Enrique declarándose de oficio las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Gaspar se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para impugnar o adherirse al recurso, adhiriéndose al mismo el Ministerio Fiscal, elevándose las actuaciones a esta Sección Segunda, en la que se ha sustanciado el oportuno recurso.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el presente recurso, interpuesto por Gaspar, y al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de instancia que absuelve al denunciado, Luis Enrique de una falta del art. 617 del Código Penal de que venia acusado.

Se alega como motivo de recurso la errónea valoración de la prueba practicada por parte de la juzgadora de instancia.

SEGUNDO

Con carácter previo este Tribunal no puede obviar destacar la incorrección en que incurre la sentencia recurrida al formular el relato de hechos probados, así como el error padecido al consignar la identidad del denunciado en el fundamento de derecho primero.

En efecto, el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo. Idéntica prescripción sobre la forma de la sentencia se contiene en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 142, ); y en la previsión del artículo 851,1.° del mismo texto legal que autoriza a promover el recurso de casación «cuando en la sentencia no se exprese clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideran probados». La primera consecuencia que se obtiene del contenido de dicho precepto legal es que los "antecedentes de hecho" no pueden confundirse en modo alguno con los "hechos probados".

En la sentencia recurrida los hechos probados que como tales se incluyen en la misma no constituyen en absoluto una declaración clara y terminante de la que resulten los elementos necesarios para llegar a la atipicidad de los hechos enjuiciados, y ni tan siquiera para establecer el curso de la acción. En efecto, el relato fáctico se limita a señalar que "por las pruebas practicadas ha quedado acreditado que el día 21 de abril de 2006 Gaspar denunció a Luis Enrique por haberle agredido", lo que, indudablemente, tendría su lógico encaje en los antecedentes de hecho pero en modo alguno puede constituir los hechos que, tras la valoración de las pruebas practicadas en el juicio, pueden tenerse por acreditados por cuanto se refieren a un suceso anterior, cual es la denuncia que precisamente da lugar a la celebración del juicio.

No obstante lo anterior ha de tenerse en cuenta que el Tribunal Supremo ha dicho de manera reiterada que las omisiones y carencias del hecho probado pueden ser completadas con los datos extraídos de los fundamentos jurídicos, lo que en el presente caso es perfectamente factible en base a los consignados en el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida y por lo tanto no ha lugar a anular la sentencia como en otro...

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