SAP Murcia 37/2007, 3 de Abril de 2007

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2007:727
Número de Recurso182/2007
Número de Resolución37/2007
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00037/2007

Rollo núm. 182/07.

Apelación J. Faltas.

S E N T E N C I A NÚM. 37/2.007

En la Ciudad de Murcia a tres de Abril de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado don CAYETANO BLASCO RAMÓN, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 182/07, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 98/2.006, que se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Lorca, por lesiones e injurias, entre las partes: Edurne y Julia como denunciantes y denunciadas.

Interviene el Ministerio Fiscal manteniendo la acusación pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 98/2.006, el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Lorca, dictó Sentencia con fecha 15 de septiembre del año 2.006, que establecía los siguientes hechos probados: "Queda probado y así se declara que sobre las 00:08 horas del día 4 de septiembre de 2.005 cuando Julia salía de su domicilio Edurne, vecina de Julia comenzó a insultarla y amenazarla con frases como 'gorda de mierda, como cierres la puerta otra vez así no te voy a pegar yo sino mi hijo', 'toda tu familia sois unas focas'. Que al regresar de nuevo Julia a su domicilio, Edurne, desde el balcón la insultaba diciéndole 'ciento veinte kilos pesas' a lo que Julia contestó 'ciento veinte litros son los que tú bebes, que sois unos borrachos'. Que cuando Julia subía a su vivienda y pasó por la puerta de Edurne, ésta se abalanzó sobre ella cogiéndola del cuello, teniendo que sujetarla Julia por los brazos para evitar que continuara con la agresión.= A consecuencia de la agresión Julia sufrió lesiones para cuya sanidad requirió de primera asistencia facultativa tardando 7 días en alcanzar la sanidad sin impedimento para sus ocupaciones habituales."

SEGUNDO

El Fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo condenar y condeno a Dª Edurne como autora responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P., a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de tres euros, debiendo indemnizar a Julia en 40 euros por cada uno de los siete días que tardó en alcanzar la sanidad de sus lesiones y con reserva de acciones civiles por los daños morales causados a la misma, con la responsabilidad...

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