SAP Murcia 38/2007, 4 de Abril de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2007:777
Número de Recurso129/2007
Número de Resolución38/2007
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00038/2007

Rollo núm. 129 07

Apelación J. Faltas.

S E N T E N C I A Nº /2007

En la ciudad de Murcia, a cuatro de abril de dos mil siete.

Vistos por la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de apelación nº 129/07, dimanante de los autos de juicio de Faltas nº 1127/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia, en que han sido partes, como denunciante - denunciados Miguel y Blas, siendo apelante Blas. El Ministerio Fiscal ha actuado ejerciendo la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las actuaciones de que el presente rollo dimana, el Juzgado de instrucción citado, dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2006, sentando como hechos probados los siguientes: " Unico: El día 17-XII-2006, alrededor de a las 22:00 horas, DON Blas se puso a orinar en el mismo portal de la vivienda donde habita (el de la CALLE000, número NUM000, del Rincón de Beniscornia, Murcia) DON Miguel, el cual, al llegar a ese portal y presencia ese extremo, recriminó su comportamiento (con las palabras "que haces, cabrón") a DON Blas, el cual reaccionó violentamente contra don Miguel diciéndole que era un "gilipollas" y que "le iba a dar una ostia", que por temor a lo que pudiere ocurrir llamó por el fonoporta de su edificio a su esposa a fin de que llamara de inmediato a la Policía, yéndose al escuchar lo anterior decididamente don Blas hacia don Miguel para pegarle, lo cual hizo con un puñetazo en la zona temporal izquierda, agarrándole don Miguel para que dejara de pegarle y cayendo ambos al suelo, lugar en el que siguió tratando de sujetar las acometidas de don Blas hasta que finalmente fueron separados por la Policía".

SEGUNDO

El Fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo condenar y condeno a DON Blas, como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617-1º del Código Penal, a la pena de un mes de multa con la cuota diaria de 6 euros.

Y, en cualquier caso, con la responsabilidad en caso de impago (voluntario o por la vía de apremio) de esta multa impuesta (por importe total de 180 euros), conforme al artículo 53 del Código Penal, que se cifre en un día de localización permanente por cada dos cuotas diarias impagadas a cumplir por medio de oficio a librar, en su caso, en ejecución...

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