SAP Murcia 66/2007, 19 de Junio de 2007
Ponente | JUAN MARTINEZ PEREZ |
ECLI | ES:APMU:2007:1174 |
Número de Recurso | 323/2007 |
Número de Resolución | 66/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00066/2007
Rollo núm. 323/07.
Apelación J. Faltas.
S E N T E N C I A NÚM. 66/2.007
En la Ciudad de Murcia a diecinueve de Junio de dos mil siete.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN MARTÍNEZ PÉREZ al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación núm. 323/07 dimanante de los autos de Juicio de Faltas que se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Murcia con el núm. 396/06 por falta de lesiones entre las partes: como denunciante Ildefonso, como denunciada Lina, siendo también partes, como responsable civil subsidiario, Cristobal, y como responsable civil directo, la compañía LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA.
En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 396/06, el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Murcia dictó Sentencia con fecha 11 de diciembre de 2.006 que establecía los siguientes hechos probados: "Sobre las 20.25 horas del día 7 de noviembre de 2.005 se produjo un accidente de circulación en la calle Mayor de Puente Tocinos, Murcia, por colisión ente la motocicleta Kymko matrícula.... RFT conducida por Ildefonso y el vehículo BMW matrícula.... HNV conducido por Lina y asegurado por Línea Directa Aseguradora. A consecuencia del accidente, aparte los daños materiales, Ildefonso sufrió lesiones que precisaron para su sanidad de tratamiento médico y rehabilitador invirtiendo 90 días en su curación, todos ellos con impedimento para sus ocupaciones habituales quedándole como secuelas algias postraumáticas (2 p)."
El Fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Dª Lina de los hechos que motivaron las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas procesales.= Una vez firme esta resolución díctese el auto ejecutivo que prevé la ley de Uso y Circulación de Vehículos de motor."
Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Ildefonso, siéndole admitido en ambos efectos, y previo traslado a las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.
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