SAP Murcia 85/2007, 7 de Julio de 2007

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2007:1485
Número de Recurso338/2007
Número de Resolución85/2007
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00085/2007

SENTENCIA N º 85

En la ciudad de Murcia, a siete de julio de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta ciudad, habiendo visto en grado de apelación el presente rollo formado con el nº 338 de 2007 por virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lorca en procedimiento de Juicio de Faltas en el que ha sido parte Everardo, Pilar y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado referido se dictó con fecha 28 de Diciembre de 2004 Sentencia en el Juicio de Faltas tramitado en el mismo y registrado al nº 500/04 por Lesiones en el que se declaran hechos probados los siguientes: "Probado y así se declara que sobre las 16:00 horas del día 19 de diciembre de dos mil cuatro se personó Pilar en el domicilio de Everardo, acompañada de la hija de ambos, para que Everardo pudiera ver a la menor, exigiéndole dinero para la manutención de la hija común, respondiéndole Everardo que no lo haría hasta que el Juez lo decidiera, invitándola así a marcharse, comenzando Pilar a insultar a Everardo y agrediendo a Estela, causándole lesiones para cuya curación requirió de primera asistencia facultativa, tardando ocho días en alcanzar la curación siendo uno de ellos de incapacidad para sus ocupaciones habituales".

En su parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Dña. Pilar como autora responsable de una falta de LESIONES, prevista y penada en el artículo 617.1 del CP a una pena de multa de un mes con una cuota diaria de dos euros, debiendo indemnizar a Estela en 60 euros por el día de impedimento de las lesiones causadas y 50 euros por cada uno de los siete días de curación.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia, por Pilar y admitido en ambos efectos, lo fundamentó en error en la valoración de la prueba.

El Ministerio Fiscal y la otra parte solicitaron la confirmación de la sentencia.

Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, siendo turnadas y señalándose para su examen, sin celebración de vista, el día de hoy.

ÚNICO.- Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la parte recurrente en esta alzada, Pilar, mediante la...

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