SAP Cádiz 262/2007, 3 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2007:1506
Número de Recurso114/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución262/2007
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

S E N T E N C I A Nº 262

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

ILMOS SRES.

MAGISTRADO:

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1 DE JEREZ DE LA FRONTERA (ANTIGUO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1)

APELACIÓN ROLLO NÚM. 114/2007 -S

J. FALTAS Nº 946/2006

En la ciudad de Jerez de la Frontera a tres de septiembre de dos mil siete.

Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por María Inés.

Es parte apelante María Inés y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA.

Y parte recurrida Ángel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 16 de febrero de 2007 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo condenar y condeno a María Inés como autor de una falta de lesiones por imprudencia cometida con vehículo de motor a la pena de VEINTE DIAS MULTA, a razón de TRES EUROS POR DIA, que deberán ser satisfechos en quince días y sustituibles, caso de impago, por un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenándolo a indemnizar a:

Ángel :

A) 2.255,38 por días impeditivos

B) 662,77 euros por secuelas

D) 66,27 por el 10% como factor de corrección de secuelas

C) 1.110,40 por daños materiales

TOTAL: 4.094,82 Euros

Así como la que se determine en ejecución de sentencia por los daños materiales sufridos en su motocicleta.

Declaro la Responsabilidad Civil Directa de la Compañía de Seguros MUTUA MADRILEÑA en cuanto al pago de las indemnizaciones que se establecen.

Debiendo indemnizar la Compañía de Seguros MUTUA MADRILEÑA los intereses de conformidad con la Ley de Contrato de Seguros."

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la Sentencia apelada que se da aquí por reproducidas en aras a la economía procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se interpone recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba.

La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Que la parte apelante alega error en la apreciación de la prueba, para la resolución del recurso y como premisa inicial, debemos partir del hecho de que el juzgador "a quo" basa su convicción en la facultad que le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al apreciar en conciencia las pruebas que se le ofrecen y practica con contradicción, inmediación, publicidad y concentración.

La presunción de inocencia o verdad interina de inculpabilidad, dispensa al acusado de tener que probar su inocencia, siendo la acusación a quien compete acreditar lo que imputa mediante las correspondientes pruebas, practicadas con validez jurídica y que puedan objetivamente regularse como pruebas de cargo. De dicha presunción de inocencia deriva el principio in dubio pro reo, que se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de la prueba. El Tribunal de...

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