SAP La Rioja 134/2007, 13 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2007:665
Número de Recurso117/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución134/2007
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00134/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Rollo : 0000117 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.1 de LOGROÑO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000461 /2003

SENTENCIA Nº 134 DE 2.007

En la Ciudad de Logroño, a 13 de diciembre de dos mil siete

La Ilma. Sr. Dª Mª del Carmen Araujo García, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 117/2007, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 461/03, procedentes del Juzgado de Instrucción número de Logroño, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2007, siendo apelantes Alvaro, MARCOTRANS TRANSPORTES INTERNACIONALES S.A. y GROUPAMA PLUS ULTRA S.A., asistidos por el letrado Sr. Irazola Sainz, y apelados 1º.- AUTOBUSES JIMÉNEZ S.L. asistida por el letrado Sr. Sabrás Bengoa, 2º.- Isabel representada por la procuradora Sra. Somalo Álvarez, 3º.- Alicia y Asunción.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22 de febrero de 2007, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba: FALLO.- "Que debo condenar y condeno a Alvaro, como autor de la falta descrita a la pena de treinta días multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertada por cada dos cuotas diarias no satisfechas, pago de costas y que indemnice a Asunción en la cantidad de 893 euros (OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS), a Alicia en la cantidad de 5.828,86 euros (CINCO MIL OCHOCIENTOS TRECE EUROS Y OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS), a Isabel en la cantidad de 11.203,64 euros (ONCE MIL DOSCIENTOS TRES EUROS Y SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS), a la entidad Autobuses Jiménez S.L., en la cantidad de 36.275,39 euros (TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS Y TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS), declarándose la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la entidad Marcontrans Transportes Internaciones S.A., y la directa en el pago de dicha indemnización, de la entidad aseguradora Plus Ultra, devengándose respecto de la misma las cantidades descritas, los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, a excepción de la indemnización a favor de doña Isabel, conforme a lo establecido en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia dentro de plazo por Alvaro, Marcontrans Transportes Internaciones S.A. y Groupama Plus Ultra, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dando traslado del mismo, con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.

UNICO.- Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con Carácter previo, y dadas las alegaciones relativas a la legitimación de la recurrente Groupama Plus Ultra S.A. que efectúa Autobuses Jiménez S.L., al oponerse al recurso articulado de contrario, hemos de señalar que es pacífica doctrina jurisprudencial la que proclama que la legitimación del responsable civil en un proceso penal, que es lo que son las compañías de seguros, queda constreñida a la impugnación de los daños y perjuicios surgidos de la infracción penal, también a su calidad de sujeto pasivo de tal responsabilidad y, asimismo, a negar el nexo causal en que pueda asentarse la misma, pero carece de legitimación para impugnar la responsabilidad penal del autor del delito, para postular la condena de otro o la concesión de indemnización en beneficio de tercero, pues asumirá la defensa de derechos que no le son propios.

Según, la jurisprudencia mayoritaria de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, los responsables civiles tiene constreñida su actuación dentro del proceso penal al área puramente indemnizatoria. Por ello, y vistas las alegaciones en que se sustenta el recurso, además formulado por Groupama Plus Ultra S.A., junto con D. Alvaro y Marcotrans Transportes Internacionales S.A., ha de rechazarse cualquier defecto de legitimación de dicha entidad aseguradora.

SEGUNDO

Como primer motivo de su recurso, alegan los apelantes que, en fecha 15 de enero de 2007 se presentó justificante de consignación realizada el día 17 de marzo de 2006 y que pretenden ha de tener el efecto de reducir a la suma de 1884,66 euros la indemnización que ha de abonarse a Dª Alicia y limitar la fijación de intereses moratorios, señalando como dies ad quem el 17 de marzo de 2006, al menos en lo que se refiere a la cantidad consignada en dicha fecha.

Ciertamente, el escrito a que se refiere consta a los folios 537 y 538 de los autos, y el justificante de ingreso de la cantidad de 3.929,20 euros, al folio 558; sin embargo, no consta tal cuantía se haya entregado a Dª Alicia, ni siquiera que le fuese ofrecida a la misma, por lo que no puede accederse a la reducción de la indemnización establecida a favor de la misma, ni a la limitación que se propugna de los intereses correspondientes; sin perjuicio, de lo que, en fase ejecutoria, pudiera resultar procedente.

TERCERO

El segundo motivo de apelación se dedica a la impugnación de la indemnización establecida a favor de Dª Isabel, mostrando la parte apelante su conformidad con la indemnización establecida por incapacidad temporal, y con los puntos atribuidos por secuelas y por perjuicio estético, pero oponiéndose a la suma aritmética de ambos a efectos indemnizatorios.

Ciertamente, la regla de utilización 3 de la Tabla VI del Anexo del Texto Refundido de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la...

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