SAP Murcia 5/2008, 3 de Enero de 2008

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2008:14
Número de Recurso439/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución5/2008
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00005/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0102035

ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000439 /2007

Juzgado procedencia :JDO. INSTRUCCION N. 6 de MURCIA

Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000797 /2006

RECURRENTE : Marcelino, Bárbara Y Dolores,

Inés

Procurador/a :

Letrado/a :JUAN FRANCISCO ROS DEL BAÑO

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA

NÚM. 5/08

En la Ciudad de Murcia, a tres de enero de dos mil ocho.

El Ilmo. D. Álvaro Castaño Penalva, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 439/07, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Seis de Murcia, en procedimiento de Juicio de Faltas número 797/06, seguido por lesiones, en el que han sido partes, como denunciante-denunciado Hugo, en su propio nombre y en representación de sus hijas menores de edad Bárbara y Dolores ; como denunciantes-denunciados y ahora apelantes Inés y Marcelino, asistidos del Letrado D. Juan Francisco Ros del Baño; y como acusación pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de septiembre de 2.006 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 797/06, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes:

"Único: El día 28 de agosto del año 2.006, sobre las 17:30 horas, se produjo una discusión entre vecinos en la calle Parra de La Ñora (Murcia), en la cual Doña Inés y su hijo Don Marcelino agredieron a las menores Bárbara y Dolores y Don Hugo (el padre de las dos anteriores menores) agredió a Don Marcelino.

Bárbara resultó lesionada, con erosiones y rasguños en brazo, antebrazo y mano izquierdos, de los que ha tardado en curar cuatro días, ninguno de ellos incapacitantes para sus ocupaciones habituales, Dolores terminó con rasguños en brazo y antebrazo derecho de los que ha tardado en curar cuatro días, ninguno de ellos incapacitantes para sus ocupaciones habituales, y por último Don Marcelino resultó con arañazos en región escapular izquierda y en región subcostal derecha con dolor costal, de los que ha tardado en curar cinco días no incapacitantes.

Doña Inés ha terminado con lesiones, sin que haya resultado probado que las mismas se las haya provocado voluntariamente Don Hugo, y sin que exista constancia probada de que este último hubiere amedrentado con una escopeta a Don Marcelino ".

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Doña Inés y a Don Marcelino como autores responsables, cada uno de ellos, de dos faltas de lesiones del artículo 617-1º del Código Penal (las ocasionadas a Bárbara, por un lado, y a Dolores, por otro lado), condenándose además a Don Marcelino como autor responsable de una falta de maltrato de obra sin causar lesión del artículo 617-2º del Código Penal (por su agresión a Don Hugo ), imponiendo la pena de un mes de multa con una cuota día de 3 euros para cada una de las dos faltas de lesiones imputables a doña Inés y a don Marcelino, y sancionando con la pena de diez días de multa con una cuota diaria de 3 euros la falta de maltrato de obra sin causar lesión impuesta a don Marcelino.

Por otro lado, se condena a Don Hugo como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617-1º del Código Penal (las ocasionadas a Don Marcelino, con absolución de Don Hugo no sólo de la falta de amenazas de la que venía siendo acusado, sino también de la imputación relativa a las lesiones causadas a Doña Inés ), considerando estimable la pena de un mes de multa con la cuota día de 3 euros.

Y, en cualquier caso, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago (voluntario o por la vía de apremio) de estas multas impuestas (tres multas contra Don Marcelino, para un total de 210 euros -90 euros por cada una de las dos faltas de lesiones y 30 euros por la falta de maltrato de obra sin causar lesión- dos multas impuestas a Doña Inés, con un total de 180 euros -90 euros por cada una de las dos faltas de lesiones por las que se le condena-, y una multa impuesta a Don Hugo por importe de 90 euros), conforme al artículo 53 del Código Penal, que se cifra en un día de localización permanente por cada dos cuotas diarias impagadas a cumplir por medio de oficio a librar, en su caso, en ejecución de sentencia a los Servicios Sociales Penitenciarios.

Por otro lado, se indemnizará a Bárbara y a Dolores de modo solidario y por parte de Doña Inés y de Don Marcelino, en una cifra de principal de 80 euros para cada una de ellas.

Igualmente, se indemnizará por parte de Don Hugo a Don Marcelino en la cifra de principal de 100 euros.

En todo caso y desde la fecha de esta Sentencia, se aplicará a la indemnización a satisfacer el devengo ex...

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