SAP Asturias 11/2008, 30 de Enero de 2008
Ponente | JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA |
ECLI | ES:APO:2008:143 |
Número de Recurso | 14/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 11/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00011/2008
Rollo: 0000014 /2008
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LENA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000111 /2007
SENTENCIA 11/08
En OVIEDO a treinta de Enero de dos mil ocho.
Vistos por mi, D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 111/07, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Lena y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 14/08, entre partes, como apelante Humberto, y como apelados, Jesús Luis, Sandra, Marta y Inmaculada, siendo parte el Ministerio Fiscal y de acuerdo con los siguientes.
Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lena se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 21 de septiembre de 2007, cuya parte dispositiva dice:
FALLO
"Que debo condenar y condeno a Humberto como autor de una falta de lesiones del artículo 617-1 del Código Penal a la pena de UN MES de multa con cuota diaria de 6 euros (SEIS euros); dichas cantidades deberán ser abonadas en el plazo de quince días desde que una vez firme la sentencia sea requerido para su pago con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, condenándole igualmente al pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, Humberto deberá indemnizar a los herederos de Ramón en la suma de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (750 euros), correspondientes a los días invertidos en la sanidad de las lesiones.
Que debo absolver y absuelvo a Humberto de la falta de amenazas de que venía siendo acusado en el presente procedimiento".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.
No se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y No se acepta su relato de Hechos Probados, el cual se sustituye por el siguiente: Con fecha 26 de octubre de 2006 Ramón formuló denuncia contra Humberto porque el día 16 anterior éste le golpeó en la espalda con la parte trasera de un hacha cuando iba...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba