SAP Huesca 25/2008, 29 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO |
ECLI | ES:APHU:2008:82 |
Número de Recurso | 116/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 25/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00025/2008
Apelación Penal (Faltas) Nº 116/2007 S290208.8J
Sentencia de Apelación Penal Nº -25-
En Huesca, a veintinueve de febrero del año dos mil ocho.
Visto en nombre del Rey, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, constituida en esta ocasión por el Magistrado don José Tomás García Castillo, el Juicio de Faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción de Boltaña bajo el número 23/06, en el que fueron partes como denunciante Carlos Ramón y como denunciada Ana María, con intervención del Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga. Dicha causa se halla pendiente ante este Tribunal, en donde ha quedado registrada al número 116 del año 2007, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Ana María, siendo de aplicación los siguientes:
Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.
En el juicio antes reseñado, se dictó con fecha cuatro de octubre de dos mil seis la Sentencia recurrida, en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que CONDENO a Dña. Ana María como autora y criminalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal y otra de hurto del art. 623 a la pena de 30 días de multa con una cuota por día/multa de 8 euros por cada una de ellas, y al pago de las costas causadas en este procedimiento. Igualmente se le condena a que abone a D. Carlos Ramón la cantidad de 7301 euros en concepto de responsabilidad civil por las lesiones sufridas y 93 euros por los objetos sustraídos, todo ello con los intereses del artículo 576 LEC. Si el condenado no satisface, voluntaria o forzosamente, la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad (que se cumplirá en centro penitenciario), por cada dos cuotas diarias no satisfechas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal ".
Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la denunciada Ana María el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al que se remite el artículo 976 de la misma Ley, dio traslado por un plazo común de diez días a las demás partes, quienes impugnaron el recurso interpuesto y solicitaron la confirmación de la Sentencia recurrida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal.
UNICO: Se aceptan y dan por reproducidos los así declarados en la Sentencia recurrida.
Este Tribunal, como tiene declarado en Sentencias de 27 de junio y de 22 de septiembre de 2003, considera, en contra de lo alegado por el denunciante al impugnar el recurso, que no es preciso que el escrito de apelación venga formalizado con firma de Letrado, pues no es preceptiva la intervención de este profesional en el Juicio de Faltas (art. 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, redacción conforme a la Ley 38/2002 ).
Alega la recurrente, en esencia, que no está conforme con los hechos, que el denunciante se arrojó -hay que entender que voluntariamente- por la ventana y que ella no dispone de medios económicos para hacer frente a las responsabilidades pecuniarias que le han sido impuestas. En cuanto a los hechos, esta...
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