SAP Santa Cruz de Tenerife 62/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2008:462
Número de Recurso23/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución62/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA 62

En Santa Cruz de Tenerife, a 07 de Febrero de 2008.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. Francisca Soriano Vela de la Audiencia Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS nº 0000278/2007 ; y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Rodrigo y de la otra y como apelado D./Dña. Magdalena y Rita, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 (ANTIGUO MIXTO Nº 5) de LA LAGUNA, resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS, con fecha 22 de Noviembre de 2007, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Rodrigo, como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del código penal, contra Magdalena, a la pena de 40 días de multa a razón de 10 euros diarios, ascendiendo la cuantía a 400 euros, así como a indemnizar a Magdalena en la cuantía de 813.6 euros por los días que tardaron en curar sus lesiones, así como al pago de la mitad de las costas procesales.Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Rodrigo, de las faltas de amenazas, injurias, y lesiones frente Rita, por las que venía siendo acusado.Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Rita y a Magdalena, de la falta de injurias de que venían siendo acusadas. ".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " ÚNICO.- Estando probado y así se declara que el día 15 de noviembre de 2006, Rodrigo, al llegar,sobre las 21 horas, al portal de su edificio, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de La Laguna, se encontró con su vecina Magdalena y con la hermana de esta Rita, con las que tiene malas relaciones, estando ambas hablando en el coche de la segunda Posteriormente Rodrigo entró en el edificio, entrando Rita y Magdalena tras él. En la escalera del edificio, sin que pueda precisarse el lugar exacto, Rodrigo se abalanza sobre las espalda de Magdalena, empujándola contra el suelo, provocándole un esguince en la muñeca derecha que tardó en curar 30 días. En ese momento Rita, aprovechó para salir corriendo a la calle para llamar a la policía No queda acreditado que Rodrigo, después de empujar a Magdalena empujara a Rita contra la puerta del segundo derecha, ni tampoco que en el transcurso de la disputa, Rodrigo, le arrancara a Magdalena un collar, Bulgary y valorado en unos 2340 euros, Tampoco queda acreditado que Rita y Magdalena le dijeran a Rodrigo, cuando este llego al portal y ellas se encontraban en el coche" eres un ladrón" ni que Rodrigo les dijera, en ese momento, " un día las cojo", "cabronas, hijas de puta", ni que ya en el edificio les dijera a Magdalena " te voy a matar" TERCERO.- Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose la vista de apelación que tuvo lugar el 07 de Febrero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº Uno de La Laguna D. Rodrigo recurso que en primer lugar plantea la nulidad de pleno derecho, al vulnerarse el principio básico sobre el que se cimienta el proceso penal, y es el hecho de que el Juez instructor, y el Juez que enjuicia han de ser diferentes, lo que no...

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