SAP Madrid 47/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2008:2932
Número de Recurso52/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución47/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MADRID

ROLLO APEL:52/2008

J. FALTAS: 254/2006

JDO. INST Nº1 COLLADO VILLALBA

SENTENCIA NUM: 47

En Madrid, a 13 de febrero de 2008.

El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº1 de Collado Villalba, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en el recurso de apelación interpuesto por Fidel y MAPFRE MUTUALIDAD, actuando en su nombre el letrado don Iñigo Gómez Berruezo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 254/2006 se dictó sentencia en fecha 20 de junio de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Condeno a Fidel como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 621.3 del Código Penal con una pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 5 euros que suma un total de 150 euros, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que podrán cumplirse en régimen de localización permanente; Asimismo, condeno a Fidel y a la compañía de seguros MAPFRE MUTUALIDAD como responsable civil directo y a Tomás, a indemnizar a Lina en la suma de 38.682,09 euros con los intereses legales que para la compañía aseguradora serán los legales incrementados en un 50% desde la fecha del siniestro de 26 de abril de 2006 hasta su completo pago o consignación para pago; y todo ello con expresa condena en costas al responsable de la falta."

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por Fidel y MAPFRE MUTULIDAD recurso de apelación que autoriza el artículo 976 en relación con los artículos 790 a 792, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las alegaciones que figuran en el escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndolo hecho en el último sentido expuesto Lina, con la asistencia del letrado don Marcelo González Herrera.

TERCERO

Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº52/08 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.

Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comienza el recurso aduciendo "el error en la valoración de la prueba y en aplicación a...

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