SAP Madrid 11/2007, 10 de Enero de 2007

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2007:781
Número de Recurso3/2007
Número de Resolución11/2007
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACION Nº 3/07 RJ

JUICIO DE FALTAS Nº 1162/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 43 de Madrid

S E N T E N C I A Nº : 11/07

En Madrid a diez de enero de dos mil siete.

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz, Magistrada de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, de fecha trece de julio de dos mil seis, en la causa citada al margen, siendo parte apelante D. Juan Ramón y partes apeladas D. Miguel y Mutua Madrileña Automovilista.

  1. A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, se dictó sentencia de fecha trece de julio de dos mil seis, en el Juicio de Faltas ya mencionado, estableciendo como hechos probados que:

"el día 7 de septiembre de 2005, el vehículo Suzuki Vitara, matrícula....-DCY, conducido por Miguel y asegurado en Mutua Madrileña, colisionó contra la parte trasera del vehículo Volkswagen Polo, matrícula D-....-DP, en la calle Castañar de Madrid, conducido por Juan Ramón, cuando se encontraba parada ante un semáforo, sufriendo éste último un esguince cercical que tardó en curar 180 días con impedimento y una secuela consistente en cervicalgia sin compromiso radicular que el forense valora en 4 puntos.

No se ha probado que, debido a las referidas lesiones, Juan Ramón tuviese perjuicios económicos por el cierre del taller mecánico que regentaba, ni que dicha clausura fuese consecuencia de aquéllas".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente : "FALLO : Que debo condenar y condeno a Miguel como autor responsable de una falta de lesiones en accidente de tráfico, a la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de dos euros, haciendo un total de 40 euros y una resposabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, más las costas que se hubieran podido causar.

Asimismo, Miguel deberá abonar a Juan Ramón la cantidad de 11.024,16 euros, más el interés legal, en concepto de indemnización, según lo expresado en el Fundamento Cuarto. Del pago de dicha cantidad responderá directamente la aseguradora Mutua Madrileña, con el interés del art. 20.4 L.C.S."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Juan Ramón recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TER...

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