SAP A Coruña 94/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2006:980
Número de Recurso144/2005
Número de Resolución94/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

LEONOR CASTRO CALVO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00094/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 006

Rollo : 0000144 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000511 /2004

NUMERO

El Ilmo. SR. MAGISTRADO DON LEONOR CASTRO CALVO, como Tribunal unipersonal de la

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

S E N T E N C I A

En Santiago de Compostela, a veinticinco de abril de dos mil seis.

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ribeira en Juicio de Faltas número 511/04 sobre, Lesiones e Insultos figurando , además del Ministerio Fiscal, como apelante: D. Plácido .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 22 de noviembre de 2004 . cuya parte dispositiv0a dice así: "FALLO: "Debo condenar y condeno a Plácido como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP , a la pena de UN MES de multa con una cuota diaria de 6 EUROS ( un total de 180 euros), cuyo impago determinará una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad a cumplir en régimen de arresto de fin de semana, o si así lo desea el condenado, como trabajos en benefico de la comunidad; así como a indemnizar a Germán 750 EUROS en concepto de responsabilidad civil; y al pago de las costas procesales derivadas de la falta a él imputada".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por D. Plácido, ue le fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número 144/05.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se rechazan los Hechos Probados de la sentencia apelada y se declara probado:

Que sobre las 15:00 horas del día 4 de mayo de 2.004, Germán fue requerido por Ignacio y por Plácido, vigilantes de la Cofradía de Puebla del Caramiñal, cuando se hallaban pescando en la playa del Arenal del mismo municipio, sin que haya quedado acreditado, ni que el primero dirigiera insultos a los segundos, ni que Plácido propinase un puñetazo a Germán.

Fundamentos de derecho

Se rechazan parcialmente los de la sentencia apelada.

PRIMERO

En la sentencia que nos ocupa, la juez tras valorar la prueba practicada, concluye no considera probados los insultos proferidos por Germán y si por el contrario que éste sufrió un puñetazo que le propinó Plácido. Razona la juzgadora que con relación a la falta de insultos, la existencia de versiones contradictorias y la ausencia de apoyos objetivos que conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, permiten atribuir a las declaraciones del las víctimas valor probatorio para desvirtuar la presunción de inocencia. En cuanto a la agresión, la estima probada en función de los informes médicos y parte forense de sanidad, considerando acreditado que su autor es Plácido, en función de la declaración de la víctima a la cual en este caso atribuye credibilidad y valor probatorio en la medida en que resulta refrendada a modo de corroboración periférica por el parte de lesiones.

SEGUNDO

La presunción de inocencia, como resulta de consolidada Jurisprudencia ( STC 17/2002, de 28 de enero y STS 213/2002, de 14 de febrero , a modo de ejemplo), confiere el derecho a no ser condenado sino en virtud de prueba válidamente obtenida en el juicio (salvo las excepciones constitucionalmente admisibles), que, además, haya sido racionalmente valorada de forma expresa y motivada en la sentencia.

Paralelamente es también elaboración jurisprudencial que la declaración de la víctima es hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, si bien para fundamentar una sentencia condenatoria en dicha prueba es necesario que el Tribunal...

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