SAP Madrid 152/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2008:3781
Número de Recurso28/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución152/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 7ª

ROLLO Nº 28/2008-RJ

JUICIO DE FALTAS Nº 184/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 45 DE MADRID

SENTENCIA Nº 152/08

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a tres de abril de dos mil

La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, Doña Ana Mercedes del Molino Romera, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid por una falta de lesiones y amenazas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Jesús L. Martínez Adeva, en representación de Doña Carina, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso la apelante y como apelada Doña Marina, representada por el Letrado D. Carlos Pablo Jiménez Acosta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2007, en la que se establecen como hechos probados que:

ÚNICO.- El día 5 de noviembre de 2006, sobre la una del mediodia, en el portal del nº 24 de la calle Tolosa de esta capital, dos vecinas de ese inmueble, que se encuentran enemistados hace tiempo, se enzarzaron en una discusión que degeneró en pelea, agrediéndose mutuamente, y así Dña. Carina causó a Dña. Marina, cervicalgia postraumática y mordedura en pulgar de la mano derecha, lesiones que sólo precisaron de una primera asistencia médica y de las que tardó en curar 15 días, de los cuales 2 fueron impeditivos al 100% y 13 de incapacidad parcial.

A su vez, Dña. Marina ocasionó a Dña. Carina ersosión en cara posterior de 2º dedo, mano izquierda, lesión ungueal en 3º dedo de mano derecha, erosión en el párpado superior derecho y cervicalgia mecánica, lesiones de las que curó en 8 días, de los cuales 1 fue impeditivo al 100% y 7 de incapacidad parcial. No ha resultado acreditado que la Sra. Carina sustrajese una cadena a la Sra. Marina, ni la Sra. Marina un MP-3 a la Sra. Carina. Tampoco ha resultado acreditado que D. Isidro lanzara expresiones intimidatorias contra la Sra. Carina.

Siendo su fallo o parte dispositiva del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Dña. Carina como autora responsble de una falta de lesiones a la pena, de UN MES MULTA, a razón de 4 euros/dia, y a que indemnice a Dña. Marina en la suma de SEISCIENTOS DIEZ EUROS por las lesiones, y debo condenar a Dña. Marina como autora de otra falta de lesiones a la pena de UN MES DE MULTA, a razón de 3 euros/dia y a que indemnice a Dña. Carina en la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ EUROS por las lesiones y ello absolviendo a D. Isidro de la falta de amenazas por la que resultado acusado, e imponiendo las costas causadas a la Sra. Carina y Sra. Marina.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por el referido Letrado; al dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las partes, por los apelados se interesó la confirmación de la sentencia recurrida. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el nº 28/08-RJ; señalándose fecha para resolución del recurso interpuesto.

No procede efectuar expresa declaración de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por razones de índole...

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