SAP Madrid 183/2006, 9 de Mayo de 2006

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2006:5365
Número de Recurso149/2006
Número de Resolución183/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS

ROLLO DE APELACION Nº 149/2006

JUICIO DE FALTAS Nº 104/2005

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE NAVALCARNERO

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

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En Madrid, a 9 de Mayo de 2006.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodriguez González Palacios, Presidente de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalcarnero, de fecha 5 de Diciembre de 2005 , en la causa citada al margen, siendo parte apelante Manuel, y partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y Carina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalcarnero dictó sentencia, de fecha 5 de Diciembre de 2005 , cuyo relato de hechos probados es el siguiente: "Que sobre las 21 horas del dia 27 de enero de 2.004 Carina se encontró en la Calle Vistillas nº 18 de la localidad de Villa del Prado, con Manuel, quien se acercó a Carina diciéndole "que tuviera mucho cuidado, que le podía pasar algo", al tiempo que le propinó un fuerte empujón en el pecho.

Como consecuencia del anterior Carina sufrió lesiones consistentes en contusión torácica, (con antecedente de mastectomía derecha, portadora de catéter en mano izquierda). Dichas lesiones precisaron para su curación una primera asistencia facultativa, así como analgésicos y ansiolíticos, que no fue seguida de tratamiento medico o quirúrgico. Tardó en curar de sus lesiones 30 dias, 15 de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, no quedando secuelas."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Condeno a Manuel como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones y otra de amenazas, previstas y penadas, respectivamente, en los art. 617.1 y 620.2 del Código Penal , imponiéndole por la falta de lesiones la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 180 euros, y por la falta de amenazas la pena de 20 dias de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 120 euros, que deberán abonarse de un solo pago a la firmeza de esta resolución, condenándole igualmente al pago de las costas causadas, si las hubiere.

Además en concepto de responsabilidad civil Manuel deberá indemnizar a Carina con la cantidad de 1.091,10 euros por las lesiones causadas.

Absuelvo a Manuel de los demás hechos origen de esta causa."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Fernando Delgado Ortega, en representación de Manuel, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido tal recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo...

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