SAP Madrid 496/2005, 18 de Noviembre de 2005

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2005:15267
Número de Recurso328/2005
Número de Resolución496/2005
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

ROLLO RJ Nº 328/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MAJADAHONDA

J. FALTAS Nº 58/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmo. Sr. De la Sección 23ª

D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez

SENTENCIA Nº 496/05

En Madrid a 18 de Noviembre de 2005.

El Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por la Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Majadahonda, con fecha 20 de abril de 2005, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 58/03 , habiendo sido parte como apelante Mutua Madrileña Automovilista y Angelina y como apelado Jose Francisco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "el día 1 de diciembre de 2202, sobre las 7:05 horas, Angelina conducía por la carretera M-513 (dirección Boadilla del Monte) el vehículo Citröen Ax matrícula F-....-FD, propiedad de su padre Ernesto y asegurado en la Mutua Madrileña Automovilista, cuando a la altura del kilómetro 1.500, al salir de una rotonda, se distrajo mirando un vehículo aparentemente abandonado situado fuera de la calzada momento en el cual perdió el control del vehículo e invadió el carril contrario por done circulaba Jose Francisco en su vehículo Citroen Sxara matrícula F-....-FS, propiedad de mismo y asegurado en la compañía Génesis Seguro, chocando frontalmente contra el mismo.

En ese tramo la carretera consta de dos sentidos de circulación, un carril por sentido separados por doble línea longitudinal continua.

Como consecuencia del accidente Jose Francisco sufrió esguince del tobillo derecho y fractura cotilo de la cadera derecha, requiriendo además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico de tipo analgésico, antiinflamatorio, antibiótico, ortopédico y rehabilitador, y también tratamiento quirúrgico consistente en la colocación de una prótesis de cadera, posterior drenaje de serohematoma y cambio de vástago femoral. Jose Francisco tardó en curar 545 días e los cuales 18 estuvo hospitalizado, estando el resto de ellos impedido para sus ocupaciones habituales. Le restan como secuelas la prótesis total de cadera y una cicatriz de unos 20 cms en la cara exterior de cadera y muslo derechos ".

Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno a Angelina con DNI nº NUM000 como autora responsable de una falta de lesiones imprudentes a la pena de 30 días de multa a razón de 5 euros diarios (150 euros), y al pago de las costas procesales.

Condeno a Angelina y la entidad Mutua Madrileña Automovilista directa y solidariamente a indemnizar a Jose Francisco en la cantidad de 83.073,58 euros (ochenta y tres mil setenta y tres euros con cincuenta y ocho céntimos) y a indemnizar a la entidad Gremiat Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo la cantidad de 26.399,04 euros (veintiséis mil trescientos noventa y nueve euros con cuatro céntimos), declarando igualmente la responsabilidad civil subsidiaria de Ernesto.

Condeno igualmente a la compañía aseguradora Mutua Madrileña Automovilista al pago de los intereses de las anteriores cantidades desde la fecha de producción del siniestro hasta su completo pago.

Si el condenado no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse en régimen de localización permanente, o bien mediante trabajos en beneficio de la comunidad, considerándose en este último caso, que cada día de privación de libertad equivaldrá a...

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