SAP Granada 438/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2007:1493
Número de Recurso104/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución438/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 104/2.007.

Causa: Juicio de Faltas nº. 935/2.006 del

Juzgado de Instrucción núm. Nueve de Granada.

S E N T E N C I A Nº. 438 /07

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

En la ciudad de Granada, a trece de julio de dos mil siete, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida

unipersonalmente por el Magistrado D. José Juan Sáenz Soubrier, de conformidad con lo previsto en el artículo 82,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas seguidos bajo el nº. 935/2.006 ante el Juzgado de Instrucción núm. Nueve de Granada, sobre lesiones, contra D. Jose Augusto, cuyo último domicilio conocido lo tuvo en Albolote (Granada), C/ DIRECCION001, nº. NUM002, NUM003, apelado, y contra D. Ricardo, vecino de Albolote, con domicilio en C/ DIRECCION001, nº. NUM004, NUM005, apelante, defendido por el Letrado D. Juan Raúl Cantarero Malagón.

Ha sido parte en el proceso el Ministerio Fiscal.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha cuatro de septiembre de dos mil seis, que declara como probados los siguientes hechos:

"Que en hora no determinada del día 21 de junio pasado, en las instalaciones de la empresa Carpintería Comercial S.L. sita en la localidad de Albolote, con ocasión de las diferencias surgidas por razón de la expiración de la relación laboral que vinculase a Ricardo -en su condición de patrono/empresario- y a Jose Augusto -en su rol de asalariado- se originó una disputa, en sus preliminares de naturaleza dialéctica, entre ambos que a renglón seguido abocó a un enfrentamiento en el que ambos antagonistas forcejearon y se acometieron mutuamente, dimanando del incidente circunstanciado lesiones en ambos implicados consistentes en lo que respecta a Ricardo en policontusiones y erosiones y en lo que afecta a Jose Augusto en erosiones, las cuales -en ambos casos- sanaron en 7 jornadas y precisaron una 1ª asistencia facultativa. Hechos que se declaran expresamente probados.",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a D. Ricardo como autor responsable criminalmente por una falta de LESIONES del art. 617.1 del Código Penal, a la pena de localización permanente de seis días, que cumplirá en el domicilio del denunciado y será compatible con su régimen laboral, o una multa de un mes a razón de una cuota de 5 euros diarios.

Que debo condenar y condeno a D. Jose Augusto (sic), como autor responsable criminalmente por una falta de LESIONES del art. 617.1 del Código Penal, a la pena de localización permanente de seis días, que cumplirá en el domicilio del denunciado y será compatible con su régimen laboral, o una multa de un mes a razón de una cuota de 5 euros diarios...".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma...

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