AAP Madrid 316/2003, 4 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9469
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución316/2003
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 252/2003.

JUICIO DE FALTAS Nº 978/20012.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MADRID.

S E N T E N C I A

Nº :

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

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En Madrid a 4 de Septiembre de 2003.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, de fecha 4 de Julio de 2002, en la causa citada al margen, siendo parte apelante Dª. Raquel y Línea Directa Aseguradora y parte apelada Mutua Madrileña Automovilista.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 4 de Julio de 2002, siendo su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que absuelvo a Raúl de la falta de imprudencia con resultado de lesiones de la que venía siendo acusado. Se declaran las costas causadas de oficio. Igualmente absuelvo a la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista en calidad de responsable civil directo. Firme que sea esta resolución díctese de oficio el correspondiente auto ejecutivo, tras acreditarse los gastos no concretados".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Dª. Raquel y Línea Directa Aseguradora recurso de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 16 de Junio de 2003, tuvo entrada en esta sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de fecha 18 de Junio se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 3 de Septiembre de 2003, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez a quo se ha dictado sentencia absolutoria por entender que las lesiones sufridas por las dos personas lesionadas no eran constitutivas de delito, al no precisar tratamiento médico, por lo que no era factible la condena por el Art. 621 del Código Penal que precisa que tales lesiones sean constitutivas de delito.

En el caso de autos aparece que una lesionada precisó para su curación una asistencia médica, mientras que la otra lesionada precisó la misma asistencia y calor seco y rehabilitación en su casa. Con relación a la primera lesionada resulta evidente que tales lesiones no precisaron tratamiento médico, mientras que con relación a la segunda pueden surgir dudas. Este Tribunal ha considerado en más de una ocasión que la rehabilitación unida a tratamiento farmacológico constituía tratamiento médico, pues existe este tratamiento, desde el punto de vista penal, cuando se produce una actividad posterior tendente a la sanidad de las personas, si está prescrita por médico, siendo indiferente que tal actividad posterior la realice el propio médico o la encomiende a auxiliares sanitarios, también cuando se imponga la misma al paciente, por la prescripción de fármacos o por la fijación de comportamientos a seguir (dietas, rehabilitación, etc.). Pero en el caso de autos...

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