SAP Santa Cruz de Tenerife 133/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2007:309
Número de Recurso269/2006
Número de Resolución133/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 133/07

En Santa cruz de Tenerife, a 16 de Febrero de 2.007

Visto en trámite de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D. Joaquín Astor Landete, Magistrado de la Audiencia Provincial, Sección Segunda, el Juicio de Faltas Nº 78/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Granadilla.; y habiendo sido partes, de un lado y como apelante-apelado D. Luis Carlos, y de la otra, como apelante-apelado Alexander, habiendo ejercitado la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en el referido juicio de faltas, con fecha 29 de Mayo de 2.006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que condeno a Alexander como autor de una falta del artículo 621.3 CP a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a indemnizar a Luis Carlos en la cantidad de 6.312,72 euros y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

En la referida resolución se declaran los siguientes hechos probados: Ha quedado acreditado que el día 23 de octubre de 2005, sobre las 19.00 horas, el perro propiedad de Alexander, raza american Staffordside Terrier, se abalanzó sobre Luis Carlos, mientras el denunciante paseaba por la calle Mallorca, sita en la Tejita, El Médano, Granadilla de Abona, ocasionándole lesiones que requirieron tratamiento médico consistente en inmovilización con tracción mecánica, tardó 120 días en curar, durante los cuales estuvo impedido para realizar sus ocupaciones habituales y consistieron en: heridas inciso-contusas múltiples en muslo, antebrazo derecho, fractura de trocánter mayor de fémur derecho, dolor y hematoma a nivel de cadera derecha. Le quedaron como secuelas: cicatriz en cara anterior del muslo derecho de 5 cms, cicatriz en la cara medial del muslo derecho de 2 cms, cicatriz en la cara medial del muslo derecho de 1 cm, cicatriz en cara interna de rodilla derecha de 3 cms, cicatriz en cara externa de rodilla derecha de 4 cms, cicatriz en cara posterior de antebrazo derecho de 1 cm.

TERCERO

Recurrida la sentencia, con traslado a las partes, impugnándolo, se remitió las actuaciones a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y señalándose la resolución de la apelación para el día de la fecha.

ÚNICO.- No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, ya relacionados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En relacion con la prueba pericial propuesta por el recurrente, y al amparo de lo previsto en en el art. 790.3 de la Lecr., debe dejarse sin efecto lo ya acordado por Auto de 30 de enero de 2.007, por el que se ordenaba el reconocimiento y evaluación de las secuelas padecidas por D. Luis Carlos, por parte del Médico forense, y ello por cuanto dicho documento ya obra aportado a los autos con fecha 23 de Mayo de 2.006, anterior al acto del juicio celebrado el día 29 de Mayo y ya considerado por la propia juzgadora en su sentencia como medio probatorio. Por consiguiente dicho documento puede ser objeto de la...

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