SAP Sevilla 117/2004, 1 de Marzo de 2004

PonenteJavier González Fernández
ECLIES:APSE:2004:857
Número de Recurso952/2004
Número de Resolución117/2004
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

D. Javier González Fernández

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 952/2004 (Apelación de Falta).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCION SEPTIMA.

SENTENCIA Nº 117/2004.

Rollo de Apelación nº 952/2004.

Juicio de Faltas nº 96/2003 (Inmediato).

Juzgado de Instrucción nº 15 de Sevilla.

Magistrado:

Javier González Fernández.

En Sevilla, a 1 de marzo de 2004.

Habiendo visto en apelación la causa referenciada, he resuelto como a continuación se expone:

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

El día 15 de septiembre de 2003 la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de Instrucción dictó sentencia cuyo Fallo es de este tenor:

"Que debo condenar y condeno al denunciado Jesús Luis como autor penalmente responsable de un falta de lesiones, ya definida, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 1,21 euros, y al pago de las costas del procedimiento. Si el denunciado no satisfaciere (sic), voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Asimismo, indemnizará al lesionado Vicente , en la cantidad de 24 euros, por las lesiones sufridas.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

"Que el día 6 de septiembre de 2003, Vicente salió de su domicilio, siendo abordado por Jesús Luis que le dio un empujón, tardando cuatro días en curar de sus lesiones.".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Jesús Luis , entregándose copia de los respectivos escritos a las demás partes personadas, de las que Dª Mariana y D. Vicente formularon alegaciones oponiéndose al recurso. Remitidos los autos a este Tribunal se incoó Rollo el día 11 de febrero de 2004, quedando las actuaciones pendientes de resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El apelante, D. Jesús Luis , fue condenado en la primera instancia como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal al considerar demostrado la juzgadora de la primera instancia los hechos descritos en los Antecedentes.

El sr. Jesús Luis recurre la sentencia de la primera instancia solicitando su nulidad, para lo que invoca dos motivos que, respectivamente, titula "quebrantamiento Normas Constitucionales" y "Quebrantamiento de Garantías y Normas Procesales".

En esencia, se alega por el recurrente fue citado a las 12'30 horas del día 15 de septiembre de 2003 para acudir a juicio a celebrar a las 17 horas de ese mismo día, de forma que solo dispuso de cuatro horas "para poder articular su defensa", lo que supuso que no pudiese contar con abogado de oficio ni aportar prueba en acreditación de su coartada (que a la hora de los hechos estaba trabajando).

Segundo

La citación a juicio, incluido el verbal por faltas, ha de hacerse con todas las formalidades legales para que las partes puedan comparecer debidamente informadas del concepto por el que son llamadas y del objeto del proceso, así como para que puedan aportar las pruebas de que intentan valerse. Como indica reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencias nº 99/1991, 144/1991 y 105/1993, por todas) la finalidad del cumplimiento de los requisitos legales en la citación radica no sólo en que el acto o resolución llegue al conocimiento de la parte, sino también en que el Juzgado tenga la seguridad o certeza del cumplimiento de los requisitos legales en orden a asegurar la recepción de dicha comunicación por el destinatario. Por ello se afirma que no basta la mera observancia formal del requisito de la citación, siendo preciso, además, que el órgano judicial asegure, en la medida de lo posible, su efectividad real (STC nº 37/1984, 236/1992 y 113/1993). Como dice la sentencia de este Tribunal de 21-7- 1997, en directa referencia al Juicio de Faltas, la citación del denunciado para comparecer en juicio constituye el único medio que se le ofrece para conocer la existencia del proceso y, por ello, para preservar el mandato constitucional según el cual nadie puede ser condenado sin conocer previamente la acusación contra él formulada.

El mismo Tribunal Constitucional en su sentencia nº 176/98 proclama que "el derecho a la tutela judicial efectiva, y más en concreto el derecho a un proceso público con todas las garantías, no sólo incluye el derecho de acceso a la justicia, sino también, como es obvio, el de hacerse oír por ésta y, por tanto, el de ser emplazado en la forma legalmente prevista para así poder comparecer en aquellas actuaciones judiciales cuya finalidad es precisamente la de dar a las partes la ocasión de hacerse oír, de expresar cuanto convenga a la defensa de sus derechos e intereses legítimos. La omisión de tal emplazamiento, cuando no es suplida por una actividad espontánea de las partes, a la que en modo alguno están obligadas, vicia las actuaciones judiciales realizadas sin el concurso de la parte ausente y entraña, en consecuencia, la inconstitucionalidad de las decisiones adoptadas. En efecto, ya dijimos en nuestra STC 118/1993 (RTC 1993/118) que los actos de comunicación son, por su autor, actos del órgano jurisdiccional donde se sigue cualquier proceso y su función está conectada directamente a muchos de los principios rectores de esta institución, como el de contradicción, pero muy especialmente al derecho de defensa. Se trata de evitar que la decisión judicial pueda producirse inaudita parte y que nadie pueda ser condenado sin ser oído con todo lo que tal audiencia comporta, no sólo en la primera instancia, sino en las sucesivas, pues el sistema de recursos forma parte también del conjunto de la tutela judicial. Por ello -concluíamos- las oficinas judiciales...

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