AAP Madrid 417/2003, 11 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8499
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución417/2003
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 241/03

JDO. DE INSTRUCCIÓN. Nº 3 DE FUENLABRADA

J.FALTAS Nº 420/02

SENTENCIA Nº 417/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

En Madrid, a 11 de julio de 2003.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada, con fecha 12 de Febrero de 2003, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 420/02, habiendo sido partes, como apelante, Isabel y Cesar y como apelado este último y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "En la noche del día 27 de Septiembre de 2002 y el 28 de Septiembre de 2002, los cónyuges Dª. Isabel Y D. Cesar , se enzarzaron en una discusión con insultos mutuos debido a la intención de la esposa de que el marido abandonase la casa por haberla amenazado a ella y a sus hijos. La esposa llamó a la Policía Local quién acudió al domicilio y escuchó la versión de las partes, encaminándose la esposa a presentar una denuncia en Comisaría de Policía Nacional donde también fue el marido. Tras las declaraciones, Dª Isabel regresó a casa y se encontró de nuevo con su marido, volviendo a reproducirse la discusión esta vez con la intervención del hijo mayor llegando padre e hijo a intentar agredirse y empujando a la esposa que se metió en medio. Cuando el esposo D. Cesar cogió unas llaves para marcharse de casa, se produjo un forcejeo por los mismo, al creer la esposa que les iba a encerrar, como según ella ha hecho en otras ocasiones, en el que se produjeron lesiones ambos, el marido de 20 días de asistencia, la esposa de 4 días con 1 de impedimento, manifestando cada cónyuge que sufrió una agresión unilateral del otro, pero sin que se acredite esta circunstancia y por tanto la intención agresiva".

Su FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Cesar , y Isabel de la falta que se les venía imputando en virtud del artículo 24 de la Constitución Española, con declaración de costas de oficio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Apelación para ante esta Audiencia Provincial por el referido apelante. Remitidas las actuaciones en esta Sección 23ª se formó Rollo correspondiente con el nº 241/03 señalándose para resolución del recurso el día 11 de julio de 2003.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los que se declaran, como tales, en la sentencia recurrida, excepción hecha de la frase " ....... y por tanto la intención agresiva" al final del tercero de dichos hechos, que se suprime.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desde el respeto a los hechos que declara probados la sentencia de instancia, con la exclusión de su inciso final por ser incongruente con el resto del relato...

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