SAP Murcia 21/2003, 10 de Febrero de 2003
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:APMU:2003:389 |
Número de Recurso | 66/2003 |
Número de Resolución | 21/2003 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
D. Antonio Salas Carceller
Apel.Faltas.Rollo 66/2003
SENTENCIA N° 21/2.003
En la ciudad de Murcia, a diez de febrero de dos mil tres.
Visto por el Iltmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller, Magistrado de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación n° 66/03, dimanante de los autos de juicio de faltas n° 227/01 del Juzgado de Instrucción n° 1, de Cieza en que han sido parte, como apelante,
Remedios
, y como apelado, el Ministerio Fiscal, sobre lesiones.
Por el mencionado Juzgado y en el expresado juicio de faltas se dictó sentencia de fecha 12 de marzo de 2002, que contiene el siguiente relato de "hechos probados" "ÚNICO.- Probado y así se declara que en fecha 11/05/01, cuando regresó a su domicilio, sobre las 23:00 horas, su esposa le había esparcido toda su ropa por el suelo del patio, y que cuando entró en su habitación para acostarse, observó un cuchillo encima de la casa, por lo que llamó a la Policía Local, viniendo esta y llevándose el mismo, que el domingo, día 13/05/01, sobre las 06:00 horas, cuando el denunciante se disponía a irse, su esposa le dijo que cuando le iba a dar dinero, respondiéndole que el jueves cuando cobrara, que a continuación al dirigirse a la salida su mujer por detrás le dio un empujón insultándole, y que cuando iba a abrir la puerta le cogió del cuello y con la uña le rasgó la cara causándole lesiones consistentes en erosión en mejilla y erosión en el cuello, de los que tardó en curar 6 días sin secuelas."
Basándose en tal relación de hechos y por la fundamentación jurídica que expresa, pronuncia el siguiente: "Fallo" "Que debo condenar y condeno a
Remedios
como autora de una falta de lesiones del art. 617.1° Cp, la pena de multa de un mes a razón de 3 ¤ cuota-día, lo que hace un total de 90 ¤ y a que indemnice a Simón
en la cantidad de 144 ¤, a razón de 24 ¤ por cada uno de los 6 días que tardó en curar de las lesiones.
Con expresa condena en costas ala condenada.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la anteriormente citada se interpuso recurso de apelación contra la misma, el cual fue admitido a trámite con traslado al Ministerio Fiscal a los efectos establecidos en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el 976 de la misma Ley, que se...
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