SAP Murcia 21/2003, 10 de Febrero de 2003

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2003:389
Número de Recurso66/2003
Número de Resolución21/2003
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

D. Antonio Salas Carceller

Apel.Faltas.Rollo 66/2003

SENTENCIA N° 21/2.003

En la ciudad de Murcia, a diez de febrero de dos mil tres.

Visto por el Iltmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller, Magistrado de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación n° 66/03, dimanante de los autos de juicio de faltas n° 227/01 del Juzgado de Instrucción n° 1, de Cieza en que han sido parte, como apelante,

Remedios

, y como apelado, el Ministerio Fiscal, sobre lesiones.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el mencionado Juzgado y en el expresado juicio de faltas se dictó sentencia de fecha 12 de marzo de 2002, que contiene el siguiente relato de "hechos probados" "ÚNICO.- Probado y así se declara que en fecha 11/05/01, cuando regresó a su domicilio, sobre las 23:00 horas, su esposa le había esparcido toda su ropa por el suelo del patio, y que cuando entró en su habitación para acostarse, observó un cuchillo encima de la casa, por lo que llamó a la Policía Local, viniendo esta y llevándose el mismo, que el domingo, día 13/05/01, sobre las 06:00 horas, cuando el denunciante se disponía a irse, su esposa le dijo que cuando le iba a dar dinero, respondiéndole que el jueves cuando cobrara, que a continuación al dirigirse a la salida su mujer por detrás le dio un empujón insultándole, y que cuando iba a abrir la puerta le cogió del cuello y con la uña le rasgó la cara causándole lesiones consistentes en erosión en mejilla y erosión en el cuello, de los que tardó en curar 6 días sin secuelas."

Segundo

Basándose en tal relación de hechos y por la fundamentación jurídica que expresa, pronuncia el siguiente: "Fallo" "Que debo condenar y condeno a

Remedios

como autora de una falta de lesiones del art. 617.1° Cp, la pena de multa de un mes a razón de 3 ¤ cuota-día, lo que hace un total de 90 ¤ y a que indemnice a Simón

en la cantidad de 144 ¤, a razón de 24 ¤ por cada uno de los 6 días que tardó en curar de las lesiones.

Con expresa condena en costas ala condenada.

Cúmplase lo dispuesto en el art. 265 LOPJ."

Tercero

Notificada dicha sentencia a las partes, por la anteriormente citada se interpuso recurso de apelación contra la misma, el cual fue admitido a trámite con traslado al Ministerio Fiscal a los efectos establecidos en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el 976 de la misma Ley, que se...

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