SAP Murcia 87/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2007:1937
Número de Recurso369/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución87/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00087/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 369/07 - M.J. SECCION SEGUNDA

Instrucción Murcia 3

MURCIA J. Faltas 42/07

S E N T E N C I A nº 8 7 / 0 7

En Murcia, a diecisiete de Julio de dos mil siete.

Visto por la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 369/07, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS nº 42/07, sobre lesiones; procedentes del Juzgado de Instrucción de Murcia Tres; en el que han intervenido en calidad de apelante Juan Ramón, representado y defendido por la Letrado Sra. Vives Illán.

  1. A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2007, cuyos hechos probados establecen:"Sobre las 14.10 horas del día 11 de enero de 2007 se encontraba Montserrat en la plaza de la Oliva de Alquerías, Murcia, esperando el autobús en su parada, cuando se le acercó Juan Ramón, al que no conocía previamente, y comenzó a abrazarla fuertemente a la vez que le decía guapa y otras expresiones semejantes, cesando en su actitud cuando aparecieron otras personas. A consecuencia de estos hechos Montserrat resultó con lesiones que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa invirtiendo 5 días en su curación sin impedimento para sus ocupaciones habituales.".

SEGUNDO

El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo condenar y condeno a D. Juan Ramón como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del CP a una pena de un mes multa a razón de 4 euros/día con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y a que indemnice a Dª Montserrat en 100 euros por las lesiones sufridas, así como al pago de las costas procesales.".

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Juan Ramón, que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones...

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