SAP Girona 12/2008, 7 de Enero de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT |
ECLI | ES:APGI:2008:36 |
Número de Recurso | 309/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 12/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN FALTAS
ROLLO Nº 309/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE GIRONA
PROCEDIMIENTO: JUICIO DE FALTAS Nº 653/04
SENTENCIA Nº 12/2008
MAGISTRADO PONENTE:
D/Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT
En Girona a 7 de Enero de 2.008.
Visto por la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 23-12-2004 por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Girona en el Juicio de Faltas nº 653/04 seguido por presunta falta de lesiones, habiendo sido partes apelantes D. Humberto, defendido por el Letrado D. PERE LOPEZ DE COCA.
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:
"Que debo condenar y condeno a Humberto como autor de una falta de lesiones a la pena de cincuenta días de multa con una cuota diaria de seis Euros, lo que hace un total de trescientos euros, que se pagará diaria o semanalmente, desde la firmeza de la presente resolución, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de localización permanente por cada dos cuotas de multa impagadas y previa exacción de sus bienes y al pago de las costas de este juicio.
Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Baltasar en doscientos cincuenta euros por las lesiones sufridas".
El recurso se interpuso por la representación legal DE Humberto, contra la Sentencia de fecha 23-12-2004, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La defensa de Humberto interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 23-12-2004 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Girona, que condena a su defendido, como autor de una falta de lesiones a la pena de cincuenta días de multa con una cuota diaria de seis euros y a que indemnice a Baltasar en dos cientos cincuenta euros por las lesiones sufridas.
El recurso se articula a través de cuatro alegaciones en las que denuncia:
-
) Error en la apreciación y valoración de la prueba testifical.
-
) Error en la apreciación de la prueba pericial médica por no guardar coherencia mínima el relato de los hechos con la lesión sufrida, sin que se desvirtue el principio de presunción de inocencia.
-
) Vulneración del principio "non bis in idem" y
-
) Proporcionalidad de la pena.
Como tiene reiterado este Tribunal, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, como consecuencia de la trascendental importancia que en la valoración de las pruebas personales tiene la percepción directa por el Juez de las declaraciones y de la existencia en nuestro Derecho Penal de reglas que determinen el valor que haya de darse a cada prueba la revisión, tratándose de este tipo de pruebas personales, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, su validez y regularidad procesal, y, a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con sus resultados y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas. Así, en esta instancia, sin haber presenciado personalmente la prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que...
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