SAP Sevilla 507/2003, 30 de Octubre de 2003

ECLIES:APSE:2003:3785
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución507/2003
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

sent apf 2.233-03-a

1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 507/2003

Rollo nº 2.233-03-A

Juicio de faltas nº 278-02

Juzgado de Instrucción nº 3 de Utrera

Magistrado: Antonio Gil Merino.

Abreviaturas que se emplean: CE (Constitución); LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial); CP

(Código penal vigente de 1995); LECR (Ley de Enjuiciamiento Criminal); STC (sentencia del Tribunal Constitucional); STS (sentencia del Tribunal Supremo).

Sevilla a 30 de octubre de 2003

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

La Sra. Juez de Instrucción dictó sentencia el día 17 de enero del año en curso:

I) declarando probado: "que el día 27-11-01, en la calle La Corredera, a la altura de la confluencia de la misma con la calle Maestro Bernabé García Abades, fue atropellado el peatón, invidente, Juan Ramón , por el vehículo Opel Corsa, matrícula KA-....-UB , conducido por Cornelio , y carente de seguro. Que en el accidente intervino asimismo el turismo Alfa Romeo conducido por su propietario, Jaime , y asegurado en la Cía. Pelayo. A consecuencia del referido accidente, Juan Ramón , resultó herido, siendo auxiliado por transeúntes y por el conductor del vehículo Alfa Romeo en el lugar de los hechos, sufriendo varias lesiones, padecimientos que precisaron para su curación, además de una primera asistencia, de tratamiento médico; habiendo invertido en su curación 115 días (14 de los cuales estuvo hospitalizado), estando impedido durante todos ellos para sus ocupaciones habituales; y quedándole varias secuelas".

II) absolviendo a Jaime , a Cornelio , a la compañía de seguros Pelayo y al Consorcio de Compensación de Seguros, con declaración de las costas de oficio.

III) reservando las acciones civiles al perjudicado; acordando dictar en ejecución de sentencia "el correspondiente título ejecutivo"; y declarando no haber lugar "a deducir testimonio de las presentes actuaciones por la presunta comisión por el Sr. Cornelio de un delito de omisión del deber de socorro.

Segundo

Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación la defensa del acusador particular Juan Ramón , solicitando la condena de " Jaime como autor de una falta de lesiones por imprudencia del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de treinta días de multa con cuota diaria de doce euros, con expresa reserva de acciones civiles a mi mandante, habida cuenta que este parte en el acto del juicio optó por exigir la indemnización en concepto de responsabilidad civil ante la jurisdicción civil"

Tercero

Admitido el recurso, fue impugnado por la defensa de la aseguradora Pelayo.

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo y se designó al magistrado que dicta esta resolución para resolver el recurso.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan en su integridad los considerados acreditados por la Sra. Juez de Instrucción. En su lugar se estiman probados los siguientes:

Primero

Siendo aproximadamente las 19 horas del día 27 de noviembre de 2001, Cornelio conducía por la calle Corredera de Utrera el automóvil Opel Corsa KA-....-UB ; y al llegar a un paso de cebra detuvo su marcha, para esperar que terminara de cruzarlo el peatón invidente Juan Ramón .

Segundo

Por la misma calle y en el mismo sentido de marcha Jaime conducía entonces el automóvil de su propiedad Alfa Romeo ....-SYK ; y debido a que se distrajo, no se dio cuenta de que le precedía y de que estaba detenido como hemos dicho el automóvil Opel Corsa KA-....-UB .

Tercero

Como consecuencia el automóvil Alfa Romeo alcanzó y golpeó en la parte trasera al automóvil Opel Corsa, el cual entonces salió proyectado hacia delante atropellando al peatón Juan Ramón , dándose cuenta de ello el Sr. Cornelio ; y acto seguido este puso en marcha su vehículo y se ausentó, careciendo entonces de permiso de conducir vehículos de motor y el automóvil Opel Corsa de seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Cuarto

Por efectos del atropelló de que fue víctima, Juan Ramón sufrió lesiones de las que tardó en curar ciento quince días durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Precisó para su curación tratamiento médico llegando a ser hospitalizado. Le han quedado secuelas consistentes en limitación de movimientos del tobillo derecho, en insuficiencia vascular y en perjuicio estético ligero.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Vistas las peticiones de la defensa apelante, que ha solicitado únicamente la condena del conductor del automóvil Alfa Romeo Sr. Jaime , y que se ha reservado las acciones civiles para ejercerlas en la Jurisdicción Civil, ratificamos la absolución del conductor del Opel Corsa Sr. Cornelio , de la aseguradora Pelayo y del Consorcio de Compensación de Seguros.

Seg...

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