AAP Madrid 8/2004, 8 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:81
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución8/2004
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ROLLO APELAC: 448/03

SECCION TERCERA

J. FALTAS: 460/2002

MADRID

JDO. INSTRUC. Nº1-

MAJADAHONDA

SENTENCIA NUM: 8

En Madrid, a 8 de Enero de 2004.

El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº1 de Majadahonda, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en el recurso de apelación interpuesto por Germán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 460/2002 se dictó sentencia en fecha 18 de Junio de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a María Esther de toda responsabilidad penal por los hechos enjuiciados, con declaración de oficio de las costas causadas, todo ello sin perjuicio de las acciones civiles que puedan corresponder".

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por Germán recurso de apelación que autoriza el artículo 976 en relación con los artículos 790 a 792, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las alegaciones que figuran en el escrito, sin interesarse diligencias de prueba, admitiéndose a trámite por providencia de 24 de julio y por proveído de 23 de octubre se acordó la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid.

TERCERO

Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº448/03 y por resolución de 4 de noviembre se dispuso la devolución de las actuaciones al Juzgado remitente para que se diese traslado del recurso a María Esther, siendo remitida nuevamente la causa el pasado día 7 de enero, junto con el escrito de impugnación de María Esther, quedando las actuaciones para dictar sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comienza el extenso recurso, y en buena medida farragoso, impugnando el relato de hechos probados de la sentencia de instancia con relación a la conducta que se atribuye al recurrente Germán "y al meter su mano por medio...", que no procede modificar al resultar irrelevante toda vez que la sentencia absolutoria no se sustenta en culpa o reproche alguno que quepa hacer al lesionado, y por ello es inadmisible la alegación primera del escrito de impugnación.

SEGUNDO

Se reitera en esta alzada la consideración de los hechos como constitutivos de una falta del artículo 631 del Código Penal o, alternativamente, del artículo 621.3 de igual texto legal de la que sería autora María Esther, por más que en el suplico la petición principal es acumulativa. De entrada debe señalarse que la falta contra los intereses generales es una falta dolosa o intencional, aun a título de dolo eventual, y el mismo aparece ausente en la conducta de la denunciada, y se trata además de una falta de peligro y cuanto tal peligro se concreta en un resultado lesivo típico, como es el menoscabo físico sufrido por Germán, propio del delito...

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