SAP Barcelona 291/2007, 10 de Abril de 2007
Ponente | MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2007:3097 |
Número de Recurso | 32/2007 |
Número de Resolución | 291/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 32/07
JUICIO DE FALTAS Nº 363/2006
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 32 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº
Ilma. Sra. Magistrada
Dª Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En la ciudad de Barcelona a diez de Abril de dos mil siete
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Ilma. Sra. referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 363/2006 por el Juzgado de Instrucción número 32 de los de Barcelona, por una falta de lesiones por imprudencia, en el que fueron partes Fernando, Ignacio, Aurora y Compañía de Seguros PELAYO, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por Fernando contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 7-12-06, habiendo comparecido como apelado la aseguradora.
A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
Fallo: Que debo absolver y absuelvo libremente a Ignacio de los hechos que le venían siendo imputados, declarando de oficio las costas causadas en el presente juicio".
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte denunciante, que, admitido, se le dio el trámite correspondiente por el propio instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales con excepción del plazo para dictar resolución por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sala.
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada que se da aquí por reproducida.
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de esta resolución.
La parte apelante fundamenta su recurso en el error del Juzgador en la valoración de la prueba.
Es unánime doctrina jurisprudencial que la conclusión fáctica de la sentencia, en cuanto dimana de la apreciación de la prueba personal, ha de ser respetada por este órgano jurisdiccional de apelación que carece de la inmediación que le permita formar su convicción en conciencia sobre tal extremo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El error en la valoración propiamente dicho se dará únicamente, en consecuencia, en aquellos supuestos en los que la efectuada en la instancia no dependa esencialmente de su percepción directa de la diligencia probatoria en concreto sino de su adecuación a las reglas de la ciencia, de la experiencia o de la lógica pues entonces si podrá ser revisable en la alzada, así se pronuncia el Tribunal Supremo respecto al recurso de casación en doctrina perfectamente aplicable al de apelación al decir que "solo en la medida en que la apreciación del Tribunal de instancia sea...
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