SAP Sevilla 397/2006, 17 de Julio de 2006
Ponente | ANGEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2006:2886 |
Número de Recurso | 2802/2006/ |
Número de Resolución | 397/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
397/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Tercera
Nº Procedimiento :Apelación de Juicio de Faltas 2802/2006-2R
Proc. Origen:Juicio de Faltas 332/2005
Juzgado Origen :Instrucc.Sevilla nº9
Negociado:2R
SENTENCIA Nº 397/06
En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de julio de dos mil seis.
Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Angel Márquez Romero los autos de juicio verbal de faltas número 332/05 del Juzgado de Instrucción nº Nueve de Sevilla.
El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 28 de noviembre de 2005 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Debo absolver y absuelvo a Jesús María de la falta de lesiones por imprudencia leve de que venía siendo inicialmente imputado de contrario, declarando de oficio las costas causadas, sin perjuicio de las acciones que en vía civil correspondan a las partes en el presente por razón de los hechos enjuiciados".
Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por Mariano, María Luisa y Ángel en base a los motivos que se analizarán en el cuerpo de ésta resolución.
Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. Angel Márquez Romero
En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos.
Los apelantes impugnan la sentencia de instancia al estimar que incurre en error en la valoración de la prueba, de la que a su entender resulta la existencia de imprudencia penal en la conducción del acusado, por su actuación anterior al volantazo dado por su acompañante y, posteriormente, al girar a la derecha tras golpear con la mediana.
El recurso de Apelación es el medio de impugnación a través del cual se articula la segunda instancia, en la que se hace posible un nuevo examen de las actuaciones, permitiendo así el control del Tribunal "ad quem" sobre la determinación de los hechos probados y sobre la aplicación del derecho objetivo efectuado en primera instancia, y en este sentido verificar y hubo o no pruebas de cargo y si el razonamiento realizado por el Juzgador de instancia se corresponde una las normas de la lógica. Es decir, si la prueba ha respetado los principios de constitucionalidad y legalidad ordinarias y no llega a conclusiones notoriamente ilógicas o incongruentes por contrarias a la evidencias de su resultado, en cuyo caso el Tribunal "ad quem" puede alterar las apreciaciones llevadas a cabo por el Juez "a quo". Una cosa es el derecho a la presunción de inocencia y otra distinta el derecho al acierto del Juez cuando interpreta la norma y valora la prueba, entendiéndose que de este modo lograría armonizarse el alcance del principio de inmediación y la posibilidad existente en el recurso de apelación de que el Tribunal de apelación pueda valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo, potestad esta que reiteradamente han venido reconociendo, entre otras, las sentencias del Tribunal...
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