SAP Cáceres 99/2006, 23 de Mayo de 2006

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2006:317
Número de Recurso108/2006
Número de Resolución99/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

PEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00099/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 99/2006

En Cáceres, a veintitrés de mayo de dos mil seis.

El Ilmo. Sr., D. PEDRO V. CANO MAILLO REY, Magistrado de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 108/2006, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 193/2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de PLASENCIA , por una falta de LESIONES IMPRUDENTES, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: como apelantes D. Constantino y GÉNESIS, SEGUROS GENERALES S.A.; como apelada Dª Mercedes y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Plasencia, se dictó Sentencia de fecha 21 de Marzo de 2006 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Primero.- El día 29 de abril de 2005, Mercedes circulaba con el vehículo de su propiedad, modelo Seat Ibiza, matrícula F-....-FH, asegurado en la Cía. Allianz, por la Avda. de Salamanca de Plasencia (Cáceres), con sentido Arcos de San Antón. Al llegar al cruce con la Avda. de Extremadura, Mercedes detuvo su marcha para girar a la izquierda, siendo en ese momento golpeada la parte trasera de su vehículo por el turismo Daewoo, matrícula VO-....-F, propiedad de Jesús Carlos y asegurado en la Cía. Génesis. Dicho vehículo estaba siendo conducido por Constantino, quien por no ir lo suficientemente atento a las circunstancias del tráfico y por no guardar la debida distancia de seguridad entre vehículos, hizo colisionar su turismo con el de Mercedes, dándole alcance. Segundo.- Como consecuencia de la colisión, Mercedes, de 24 años de edad, administrativa de profesión, sufrió lesiones consistentes en latigazo cervical, que tardaron en curar 101 días, de los cuales 15 estuvo impedida para su trabajo; quedándole como secuela, cervicalgia postraumática (1 punto)."

FALLO. "1º) Que debo condenar y condeno a Constantino como responsable en concepto de autor material de una falta de lesiones imprudentes, a la pena de 10 días de multa, con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal en caso de impago. 2º) Igualmente condeno a Constantino y a la Cía. de seguros Génesis a indemnizar solidariamente a Mercedes en la cantidad de 3.734,53 euros (735,45+ 2.270,04+662,77+66,27); más el interés de dicha cantidad en los términos del Fundamento Jurídico 3º de la presente resolución. 3º) Todo ello con expresa condena en costas al denunciado."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Constantino y GÉNESIS, SEGUROS GENERALES S.A., que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas el día 15 de Mayo del corriente año y dictar la oportuna resolución.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La tesis en la que la apelante basa su solicitud de absolución se concreta en que la culpa del accidente ocurrido el día veintinueve de abril del pasado año la tuvo el conductor del vehículo matrícula TK-....-K, debiendo de asumir la responsabilidad civil dimanante de su conducta su propia compañía aseguradora o en su caso el Consorcio de Compensación de Seguros. La razón en la que se apoya esta solicitud no es otra que la forma en que ocurrió el accidente, no como narra el relato fáctico de la Sentencia sino como ahora se señala en el croquis que figura al folio 175, sin que olvidemos tampoco el principio de intervención mínima del derecho penal, el principio general de presunción de inocencia y el mandato interpretativo "in dubio pro reo". Sea como fuere hay que aplicar el...

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