SAP Zamora 41/2006, 17 de Abril de 2006

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APZA:2006:190
Número de Recurso30/2006
Número de Resolución41/2006
Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

LUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00041/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

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Rollo nº : 30/2006

J. Faltas nº : 64/2005

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente

sentencia nº 41

En la ciudad de Zamora a 17 de abril de 2006.

D. Luis Brualla Santos Funcia, Presidente de la Audiencia Provincial de Zamora, ha visto en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 64/2005, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Benavente , seguido por falta contra las personas por imprudencia en el que aparecen, como parte apelante la entidad aseguradora, responsable civil directa, "Aegon Seguros", hoy "Unión Aseguradora, S.A.", y como parte apelada Santiago.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente, con fecha 20/01/2006, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso en la que se establecen los siguientes HECHOS PROBADOS: "PRIMERO.- Se considera probado que el día 14 de abril de 2003 sobre las 09.00 horas aproximadamente, el denunciado D. Carlos Miguel (DNI NUM000), que conducía el vehículo turismo de su propiedad Citroen Xsara matrícula QE-....-Q, asegurado en la compañía AEGON SEGUROS, circulaba por una vía de acceso desde la localidad de San Cristóbal de Entreviñas hacia la carretera N-630 (Gijón-Sevilla) y en la intersección entre ambas vías configurada como un cruce en forma de cruz, el denunciado, por no ir lo suficientemente atento a las circunstancias del tráfico, se adentró en la N-630 sin detenerse en la señal de STOP que le afectaba, a consecuencia de lo cual, dicho vehículo colisionó con la furgoneta Ford Transit matrícula 4881-CCT propiedad de la compañía HERT ESPAÑA y que era conducida por D. Andrés, que circulaba por la N-630 con sentido Sevilla y que tenía preferencia sobre el turismo del denunciado. A consecuencia de la colisión, ambos vehículos resultaron dañados. En el Citroen Xsara viajaba como ocupante en el asiento delantero derecho el denunciante D. Santiago, sin que ni él ni el conductor llevaran puesto el cinturón de seguridad, saliendo ambos despedidos del turismo tras el impacto. SEGUNDO.- Como consecuencia del accidente, el denunciante D. Santiago, de 41 años en ese momento y pintor de profesión, sufrió lesiones consistentes en: esguince de grado II en articulación acromio-clavicular derecha, fractura epitroclea humeral izquierda sin desplazamiento, esguince cervical, gonalgia derecha y herida contusa en cuero cabelludo, de las que tardó en curar 277 días, de los que 17 fueron de estancia hospitalaria y el resto fueron impeditivos, precisando para su curación tratamiento médico- quirúrgico y posterior rehabilitación. Como secuelas de dichas lesiones, han quedado al denunciante las siguientes: 1) Lesión leve del plexo braquial derecho que afecta a: nervio circunflejo (2 puntos) y a nervio músculo-cutáneo (3 puntos). 2) Secuelas de lesiones meniscales con sintomatología (3 puntos). 3) Luxación acromio-clavicular (1 punto). Asimismo, el conjunto de secuelas ha generado al lesionado una incapacidad permanente total para la ocupación o actividad habitual. Los gastos indemnizables derivados del accidente ascendieron a la cantidad de 2.402 euros".

Segundo

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Carlos Miguel ( NUM000) como autor penalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia a la pena de multa de treinta días con una cuota diaria de seis euros, resultando un total de ciento ochenta euros (180 euros) así como a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de tres meses. Si el condenado no pagase la multa impuesta, quedará sometido a una responsabilidad personal subsidiaria, que podrá cumplir mediante localización permanente, a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Firme que sea la sentencia requiérase al condenado para que presente el permiso de conducción en este Juzgado en un plazo de cinco días y comuníquese dicha pena a las autoridades competentes en materia de tráfico. Que debo condenar y condeno solidariamente a D. Carlos Miguel y a la compañía AEGON Seguros SA en concepto de responsabilidad civil directa a indemnizar a D. Santiago en la cantidad de ochenta y siete mil cuatrocientos seis euros con treinta y tres céntimos (87.406,33 euros), debiendo descontarse de la condena las cantidades ya consignadas por la compañía de seguros hasta este momento y que ascienden a 26.512,63 euros".

Tercero

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Unión Aseguradora, SA, que fue tenido por interpuesto, dándose traslado del mismo a las otras partes, para evacuar el trámite conferido de alegaciones, impugnando dicho recurso la representación procesal de Santiago, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Cuarto

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, y formado...

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