SAP Las Palmas 303/2006, 15 de Junio de 2006
Ponente | SALVADOR ALBA MESA |
ECLI | ES:APGC:2006:2281 |
Número de Recurso | 534/2005 |
Procedimiento | Apelación sentencia falta |
Número de Resolución | 303/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
SENTENCIA
Rollo nº 534/2005
Juicio de faltas 352/04
Juzgado de Instrucción nº 5 de Arrecife.
En las Palmas de Gran Canaria, a quince de junio de dos mil seis.
Vistos por el Ilmo. Sr. Don Salvador Alba Mesa, Magistrado de la Sección PRIMERA de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 352/2004, Rollo nº 534/2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Arrecife, entre partes y como apelante Pedro Enrique, DOÑA Alicia y la entidad mercantil MAPFRE, DOÑA Julia y como apelado MAPFRE GUANARTEME SA y como apelados los mismos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada. Así como la declaración de HECHOS PROBADOS.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó Sentencia en los referidos autos con fecha 21 de febrero de 2005, por la que se condena a Alicia como autora de una falta de lesiones imprudentes a la pena de multa de quince días a razón de 10 euros diarios, y al pago del 70 % de las costas procesales. Igualmente la misma deberá indemnizar solidariamente con la entidad MPAFRE GUANARTEME a Pedro Enrique en la cantidad de 12347,77 euros más los intereses del artículo 20 de la LCS.
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia
Examinadas y valoradas las pruebas practicadas en su conjunto, así como los argumentos que han servido al apelante para justificar el recurso y al apelado en defensa de la sentencia recurrida, según han sido expuestos por todos ellos ante el Juzgado de Instrucción en los escritos de formalización e impugnación del recurso, respectivamente, al igual que los propios fundamentos de la sentencia de instancia, únicos medios de que dispone el Tribunal, a tenor de lo prevenido en el artículo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para formar su convicción, es obligado llegar a las mismas conclusiones que el Juez alcanzó en su sentencia en base principalmente, a sus propios argumentos jurídicos que por ser ajustados a derecho, damos aquí por reproducidos, ya que son de correcta aplicación a los hechos declarados probados.
Con el recurso se pretende hacer prevalecer la subjetiva y parcial valoración de la prueba realizada por la parte apelante sobre la imparcial y objetiva valoración llevada a cabo por el Juez a quo, que gozó del privilegio de la inmediación del que se carece en esta alzada.
Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación - como en el presente caso - es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de...
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