SAP Santa Cruz de Tenerife 425/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteJOSE ULISES HERNANDEZ PLASENCIA
ECLIES:APTF:2007:2297
Número de Recurso81/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución425/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA 425/07

Iltmos. Sres.

D./Dª. Juan Carlos Toro Alcaide (Presidente)

D./Dª. José Luis González González (Magistrado)

D./Dª. José Ulises Hernández Plasencia (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 2007.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial el Rollo de Apelación de número 81/2006, procedente del Juzgado de lo Penal Número 3 de Santa Cruz de Tenerife, en el Procedimiento Abreviado núm. 305/2003, habiendo sido partes apelantes Franco, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Munguía Santana y dirigido por el Letrado D. Carlos Potel Alvarellos, la entidad aseguradora AIG EUROPE, representada por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Cañibano Martín y dirigida por la Letrada Dña. Ana Olga García Chinea y, finalmente, por adhesión el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ulises Hernández Plasencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, con fecha 7 de febrero de 2006 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Blas como autor responsable de una falta de lesiones del art. 621.3 y 4 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de veinte días con cuotas diarias de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de la mitad de las costas y a que indemnice a Franco por los 44 días de ingreso hospitalario en la suma de 2.417 euros, por los 121 días de incapacidad para sus ocupaciones habituales la suma de 5.402,96 euros, y los 15 días no impeditivos la suma de 360,6 euros, y por las secuelas y perjuicios estéticos la suma de 56.266,897 euros más el 10% de factor de corrección, y mil euros por gastos, y a Ángel Jesús por los 83 días de hospitalización la suma de 4.561,31 euros, por los días de impedimento para sus ocupaciones habituales la suma de 20.316,924 euros, y por las secuelas y perjuicio estético 184.773 euros, más el 10 por ciento de factor de corrección, así como 140.000 euros por la incapacidad permanente absoluta, y 100.000 euros por perjuicios morales a familiares, y 13.627 euros por gastos, debiéndose deducir las cantidades percibidas como pensión provisional. Asimismo, procede el interés del 20 por ciento a partir del 30 de noviembre de 2000.

Se fija la responsabilidad civil directa de la compañía AIG Europe y subsidiaria de Betacar Tenerife S. A.

Debo absolver y absuelvo al acusado del delito de imprudencia grave con resultado de lesiones y del delito contra la seguridad del tráfico de que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, declarando la mitad de las costas de oficio".

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos: "Único. Probado y así se declara que Blas, nacido el 1 de octubre de 1972, y sin antecedentes penales, siendo aproximadamente las 10 horas del día 4 de marzo de 2.000, conducía el vehículo de motor Fiat Punto, matrícula TF-3692-BU que había alquilado a la entidad Betacar, por la autopista TF-5 a la altura del km. 29,750, procedente de la celebración del Carnaval de Santa Cruz de Tenerife, y en un momento dado cerró momentáneamente los ojos, saliéndose por el margen derecho de la calzada, con trayectoria oblicua y cayendo desde un desnivel aproximadamente de 8 metros de altura.

Como consecuencia de la precipitación del automóvil, los dos acompañantes de acusado sufrieron lesiones, así Franco, nacido el 24 de agosto de 1971 sufrió politraumatismo facial y craneal, traumatismo torácico-abdominal con fracturas costales izquierdas múltiples, lesión hepática múltiple, estallido esplénico y fractura de escápula izquierda -entre otras-, así como fractura de rama isquiopubiana izquierda, fractura de calcáneo derecho y del cuello del peroné izquierdo y shock hipovolémico que precisaron de un primer tratamiento médico y quirúrgico, que supuso 39 días de hospitalización, 97 de incapacidad para sus ocupaciones habituales y 15 días más para su curación, quedándole como secuelas esplenectomía, lumbalgia, algias pélvicas talalgia, múltiples cicatrices en espalda, abdomen, costado izquierdo, cuello y cráneo, hernia en pared abdominal que fue intervenida quirúrgicamente con posterioridad y que supuso 29 días de impedimento de los que cinco fueron de ingreso hospitalario quedándole material de prótesis en pared abdominal, fracturas costales con consolidación viciosa y posibilidad de adherencias peritoneales.

Ángel Jesús, nacido el 19 de mayo de 1.970 sufrió politraumatismo con trauma C. E. con subfusión hemorrágica fronto-temporal izquierda, traumatismo torácico con contusión pulmonar, fracturas costales y hematoma mediastinito, aplastamientos vertebrales D-6 y D-11 y síndrome psicoorgánico postraumático con grave trastorno confusional que precisó además de una primera asistencia médica, tratamiento médico y quirúrgico y que supuso 83 días de hospitalización y 538 días de impedimento para sus ocupaciones habituales quedándole como secuelas síndrome orgánico de personalidad grave, supervisión-rectricción, hemiparesia leve, derecha, anosmia, fracturas costales, neuralgias intercostales, fractura acuñamiento de D-6, fractura acuñamiento D-11, y cicatrices en zona tempoparietal derecha tapada por el cabello, cara anterior del cuello, costado derecho y zona dorsal, que implican un perjuicio estético ligero.

El vehículo de referencia tenía concertado al tiempo de los hechos seguro obligatorio y voluntario con la compañía AIG Europe.

Por Auto de fecha 5 de marzo de 2.001 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de La Orotava se acordó pensión provisional a favor de Ángel Jesús con cargo a la compañía de Seguros AIG Europe y por importe de 6.500 ptas. día".

TERCERO

Se aceptan los hechos probados declarados en la sentencia apelada.

CUARTO

Contra dicha Resolución se interponen Recursos de Apelación por la representación y acusación particular de Franco, por la representación de la entidad aseguradora AIG Europe y mediante adhesión la representación del Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una primera cuestión a dilucidar respecto de los recursos de apelación interpuestos, y que es de carácter previo al examen del fondo de los mismos, es la viabilidad jurídico-procesal del recurso de apelación que por adhesión interpuso el Ministerio Fiscal.

Como es sabido, el recurso por adhesión no tiene autonomía propia siendo inseparable del recurso principal, y a través de él sólo pueden apoyarse las peticiones del recurso original, al que está subordinado, no estando permitido al recurrente por adhesión la interposición de un recurso completamente nuevo no temporalmente preparado, y no pudiéndose, en consecuencia, ampliarse o modificarse el ámbito impugnativo con nuevos motivos o temas distintos a los planteados por el principal recurrente (STS 6 de mayo de 1999 ).

En el presente caso se han interpuesto dos recursos de apelación con pretensiones diferentes; uno de ellos de la entidad aseguradora AIG Europe referido a responsabilidad penal y civil, y el otro, de Franco, sólo concerniente a la responsabilidad civil; además, en relación únicamente con a ésta, las pretensiones de uno y otro recurso son diferentes y contradictorias. Pues bien, el Ministerio Fiscal, en su escrito al amparo del art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "se adhiere al recurso de apelación contra la sentencia nº 36/2006, de fecha 7 de febrero de 2006, dictada por dicho Juzgado, basando su impugnación en las siguientes consideraciones: ÚNICA: comparte los argumentos esgrimidos por la recurrente no siendo necesarios su reproducción por economía procesal". Siendo ello así, y habiendo constancia de que al Ministerio Fiscal se le dio traslado de ambos recursos de apelación, no queda claro entonces a cuál de los dos recursos de apelación se adhiere el Ministerio Fiscal, no pudiéndose deducir si a uno u otro, ni tampoco a los dos puesto que, como se ha dicho, contienen pretensiones diferentes.

Por todo ello, esta Sala no entra a conocer el fondo del recurso del Ministerio Fiscal por desconocer sus pretensiones.

Recurso de AIG Europe

SEGUNDO

Plantea el recurrente AIG Europe, en primer lugar, la no aplicación por la sentencia impugnada del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto en el art. 379 del Código penal, así como del delito de imprudencia grave con resultado de lesiones previsto en el art. 152.1,2º y 2 del mismo cuerpo legal. En definitiva, plantea error en la apreciación de la prueba en tanto que el Juez a quo no declaró como probados los hechos que según la parte recurrente darían lugar a la aplicación de los referidos delitos.

Sin embargo, es prioritario resolver una cuestión previa, relativa a si AIG Europe puede instar en el recurso de apelación petición de condena al acusado. Partiendo de la posible compatibilidad de una doble posición en el proceso, de un lado como parte actora ejercitando la acción penal y, de otro, como parte demandada y responsable civil directo (STS 31 de marzo de 2006 ), no consta que, de conformidad con lo prevenido en el art. 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, AIG Europe se haya personado en la causa como acusador particular para ejercitar la acción penal y, en consecuencia, carece de legitimación para formular pretensiones punitivas contra el acusado en esta causa, dada su condición de mera responsable civil directa, con lo cual sólo puede invocar pretensiones que tengan que ver con la fundamentación de su condición de responsable civil (artículos 616, 692 y 764.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), esto es, atinentes a los daños y perjuicios surgidos de la infracción...

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