SAP Murcia 109/2007, 19 de Octubre de 2007

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2007:2206
Número de Recurso537/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución109/2007
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00109/2007

Rollo núm. 537/07.

Apelación J. Faltas.

S E N T E N C I A NÚM. 109/2.007

En la Ciudad de Murcia a diecinueve de Octubre de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado don CAYETANO BLASCO RAMÓN, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 537/07, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 414/05 que se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Cieza, por lesiones en tráfico, entre las partes: Carla, Rosa y Cristina como denunciantes, y Rocío como denunciada, y como responsable civil directa la aseguradora REALE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 414/05, el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Cieza, dictó Sentencia con fecha cuatro de diciembre del año 2.006, que establecía los siguientes hechos probados: "Primero.- El día 8 de julio de 2.005, Carla se encontraba detenida a la altura de un semáforo en rojo situado en la Avenida Gran vía Juan Carlos I de esta localidad, a los mandos de un vehículo marca Volkswagen, modelo Golf, matrícula XA-....-XS, propiedad de su hermano Juan Enrique, y asegurado en la entidad CATALANA OCCIDENTE. En el interior de dicho vehículo se encontraban igualmente Rosa y Cristina. Fue entonces cuando recibió un impacto en la parte trasera procedente de un vehículo conducido por Rocío, marca Daewoo, modelo Lanos, matrícula.... GPP, propiedad de su padre Francisco, y asegurado en la Compañía Reale. Acto seguido acudió al lugar de los hechos, tras ser requerido por su hija, Juan Enrique, quien extendió el parte amistoso suscrito en su parte inferior por éste y Rocío.= Como consecuencia del accidente, Carla, Rosa y Cristina resultaron con menoscabos corporales, cada una de ellas, consistentes en el mismo diagnóstico: síndrome postraumático cervical, precisando para su curación un total de 90 días (30 de los cuales impeditivos para sus ocupaciones habituales), durante los cuales recibió, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y rehabilitador.= Segundo.- Han quedado acreditados los pagos documentados por las denunciantes respecto de las sesiones de fisioterapia que recibieron en la Clínica Paseo de esta localidad. En concreto, Rosa por importe de 2.050 euros, Cristina por importe de 1.760 euros y Carla por una cantidad ascendente a 2.281 euros. Igualmente la cantidad de 25,24 euros abonados por Carla en concepto de gastos farmacéuticos.= No ha quedado acreditado suficientemente la duración del tratamiento rehabilitador concreto fijado para cada una de las denunciantes, así como tampoco que el número de sesiones de fisioterapia que recibieron éstas se ajustaran a los términos fijados por el facultativo que se lo...

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