SAP Asturias 183/2003, 10 de Julio de 2003

ECLIES:APO:2003:2773
Número de Recurso186/2003
Número de Resolución183/2003
Fecha de Resolución10 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección 3

Rollo: 186 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LLANES

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 82 /2002

SENTENCIA Nº 183/03

En Oviedo a diez de Julio de dos mil tres.

Vistos por mí, D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 82/02, procedentes del Juzgado de Instrucción de Llanes y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 186/03, entre partes, como apelante Jesús Ángel y como apelados María y Tomás , siendo parte el Ministerio Fiscal, y de acuerdo con los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de Llanes se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 26 de febrero de 2.003, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: QUE TENGO QUE ABSOLVER Y ABSUELVO A Tomás de la falta de lesiones del art.617.2 del CP.

QUE TENGO QUE ABSOLVER Y ABSUELVO A Tomás de la falta de injurias del art.620.2 del CP.

QUE TENGO QUE ABSOLVER Y ABSUELVO A María de la falta de injurias del art.620.2 del CP.

QUE TENGO QUE ABSOLVER Y ABSUELVO A María de la falta de lesiones del art.617.2 del CP.

QUE TENGO QUE ABSOLVER Y ABSUELVO A Jesús Ángel de la falta de injurias del art.620.2 del CP.

QUE TENGO QUE CONDENAR Y CONDENO A Jesús Ángel por una falta de lesiones del art.617.2 del CP sobre Tomás a la pena de un mes de multa, a razón de 6 euros diarios, por un total de 180 euros (CIENTO OCHENTA EUROS). Conforme lo previsto por el art.638 y el art.50.5 del C. Penal, no se han apreciado circunstancias en los hechos que aconsejen imponer una pena en la mitad superior de la escala. Podrá el denunciado abonar la multa al contado o quincenalmente. Conforme el art.53 del C. Penal, se declara su responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, con un máximo de 15 días.

Conforme a lo previsto en el art.109, en relación con el 116 y siguientes del C. Penal procede declarar la responsabilidad civil directa de D. Jesús Ángel y condenarle a que indemnice a Tomás por daños personales en la cantidad de 363,80 euros (TRESCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON OCHETA CÉNTIMOS) que se desglosan en las cantidades siguientes: 277,44 euros por los 12 días de curación de lesiones a razón de 23,12 euros día, 85,86 euros por los 2 días de incapacidad a razón de 42,93 euros por día de incapacidad.

Asimismo conforme a lo dispuesto en el art.109 y siguientes del CP procede declarar la responsabilidad directa de D. Jesús Ángel por daños materiales por rotura de unas gafas y condenarle a que indemnice a Tomás en la cantidad de 283,97 euros (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO).

QUE DEBO DE CONDENAR Y CONDENO A Jesús Ángel por una falta de lesiones del art.617.2 del CP sobre María a la pena de un mes de multa, a razón de 6 euros diarios, por un total de 180 euros (CIENTO OCHENTA EUROS). Conforme lo previsto por el art.638 y el art.50.5 del C.Penal, no se han apreciado circunstancias en los hechos que aconsejen una pena en la mitad superior de la escala. Podrá el denunciado abonar la multa al contado o quincenalmente. Conforme al art.53 del C. Penal, se declara su responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de la multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, con un máximo de 15 días.

Conforme a lo previso en el art.109 en relación con el art.116 y siguientes del C. Penal procede declarar la responsabilidad civil directa de D. Jesús Ángel y condenarle a que indemnice a Doña María en la cantidad de 2.936,24 euros (DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA...

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