SAP Cádiz 142/2006, 10 de Julio de 2006

PonenteLORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZ
ECLIES:AP:2006:873
Número de Recurso60/2006
Número de Resolución142/2006
Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

Audiencia Provincial Cádiz 1 Sentencia LORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCION PRIMERA

ILMO. SR.

MAGISTRADO:

D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

JUZGADO DE INSTRUCCION de Nº 4 Cádiz (ANTIGUO MIXTO 4)

APELACIÓN ROLLO NÚM. 60/2006

J. FALTAS Nº 14/2006

En la ciudad de Cádiz a diez de julio de dos mil seis.

Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por injurias, amenazas y lesiones, en el que es parte apelante Luis Pablo y parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 9 de abrilde 2006 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

Que debo condenar y condeno a Luis Pablo , como autor de una falta de lesiones, a la pena de TREINTA DÍAS DE MULTA, con cuota diaria de CUATRO EUROS y como autor de una flata de injurias a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA e igual cuota. Dichas cantidades deberán ser satisfechas en el plazo de un mes en la forma legalmente prevista, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de 20 dias de privación de libertad en cso de incumplimiento y condenando al citado al pago de las costas causadas en este juicio de faltas.

Además se le condena al citado a que abone a Fidel , en concepto de indemnización por las lesiones causadas con la cantidad de 280 euros.

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.

La sentencia apelada declara como hechos probados los siguientes, que expresamente se aceptan en esta alzada:

Probado y así se declara que el día 14 de febrero de 2006, sobre las 08:00 horas, Luis Pablo se encontraba en el domicilio materno sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 bajo de Cádiz, cuando comenzó una discusión con su sobrino menor de edad Fidel . En un momento dado aquel llamó subnormal al menor, le cogió por la pechera y le golpeó en la cara.

Como consecuencia de la anterior agresión, Fidel sufrió daños corporales consistentes en algia cervical y contusión facial que no necesitaron tratamiento médico o quirúrgico y requierieron para su sanidad 14 días no impeditivos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La existencia de versiones contradictorias o distintas sobre el hecho enjuiciado por un juez o tribunal aflora, sin duda, en numerosos eventos, en los que, también y a menudo,...

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